Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2019 (22/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 22 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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expediente técnico aprobado, del Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio." "Artículo 15.- Valor referencial Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a nueve (9) meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria." "Artículo 17.- Contrataciones por paquete La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. También puede contratar por paquete la ejecución y/o supervisión de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. En estos casos, las Entidades pueden suscribir un contrato por cada obra y/o supervisión incluida en el paquete. Para las intervenciones de construcción requeridas para la implementación del PLAN, puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes." "Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso Oferta a Precios Unitarios 24.1 Las bases del procedimiento establecerán las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio, constituyendo el presupuesto detallado de la oferta. 24.2 El expediente técnico aprobado por la Entidad podrá contener partidas con mayores metrados que las contempladas en el presupuesto detallado de la oferta, siendo el precio unitario el contenido en el presupuesto detallado de la oferta. En caso se necesiten partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y el área usuaria; en el mismo sentido, cuando se requiera prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa conformidad del supervisor y del área usuaria. Lo señalado precedentemente no constituye prestaciones adicionales de obra. 24.3 Cuando el presupuesto del expediente técnico se incrementa en más del quince por ciento (15%) respecto del presupuesto detallado de la oferta, la Entidad comunica ese hecho a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la aprobación del referido expediente técnico. 24.4 La Entidad Ejecutora, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, debe contar con un inspector o supervisor, según los criterios establecidos en el presente Reglamento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales. 24.5. Si el expediente técnico contempla un plazo de ejecución contractual distinto al establecido en el

contrato original, previa conformidad del área usuaria, dicha variación se hará constar en la respectiva adenda contractual. 24.6 La variación del monto del contrato original es el resultado del presupuesto de obra determinado en el expediente técnico, el cual constituye el nuevo monto del contrato original y sirve para la determinación de los adelantos, las prestaciones adicionales, deductivos, en caso correspondan, respecto del componente de ejecución de obra." "Artículo 36.- Acto de presentación y admisibilidad de ofertas La presentación de ofertas se realiza en acto público, con la participación de un notario o juez de paz, en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero. Las bases señalan los documentos de la oferta que deben ser presentados con firma legalizada. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el órgano encargado del procedimiento debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la oferta económica y sus componentes, de corresponder; asimismo, verifica la presentación y contenido de los documentos de admisibilidad. El notario o juez de paz procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Cuando la oferta no cumpla con los requisitos de admisibilidad o la oferta económica no se encuentre dentro de los límites del valor referencial, el órgano encargado del procedimiento la devuelve, teniéndose esta por no admitida. El postor, de no estar conforme con la devolución, puede solicitar al notario o juez de paz que anote tal circunstancia en el acta, quedando su oferta en custodia del órgano encargado de la selección, hasta la presentación del recurso de apelación, en caso corresponda. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y puede suscribir el acta correspondiente. En concurso oferta a precios unitarios, el postor presenta la oferta económica que contiene el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total) y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio. "Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas Para la admisibilidad de las ofertas se requiere: 37.1 Carta de presentación de oferta con firma legalizada. En caso de consorcio, se requiere la firma legalizada de todos los integrantes del consorcio. 37.2 Declaración jurada señalando que: a) No tiene impedimento para ser participante, postor y contratista. b) Conoce, acepta y se somete a las bases y documentos del procedimiento. c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta. d) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. e) Se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 37.3 Declaración jurada de datos del postor con indicación del correo electrónico al que se le notifican las actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual.

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