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71 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 El Peruano / MODIFICAR el TÍTULO I– CONSEJO REGIONAL– CAPITULO I – DEFINICIÓN, FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN. ARTÍCULO 1°. CONSEJO REGIONAL . El Consejo Regional de Loreto, es el órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional de Loreto. Ejerce las funciones normativas, investigadoras y de fi scalización, de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783–Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Está conformado por dieciseises (16) Consejeros y Consejeras Regionales, elegidos por sufragio directo, en representación de su provincia, Alto Amazonas (2), Datem del Marañón (2), Loreto – Nauta (2), Mariscal Ramón Castilla (2), Maynas (3), Putumayo (1), Requena (2) y Ucayali (2), por un período de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegidos. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a la Ley de la materia. FUNCIÓN NORMATIVA. La función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación Y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional en concordancia con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783–Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867–Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno. FUNCIÓN FISCALIZADORA. Los consejeros y consejeras Regionales ejercen individualmente funciones fi scalizadoras del gobierno. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona. Cumplen estas funciones fi scalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. FUNCIÓN REPRESENTATIVA. Los Consejeros y Consejeras Regionales representan a la región en general, y a sus provincias. Cada provincia constituye un “distrito electoral” y elige al menos un consejero o consejera, quien deberá dar atención a la población, organizaciones y autoridades locales, dando cuenta de sus acciones, estableciendo relaciones de coordinación con los otros niveles de Gobierno, en asuntos de interés general. MODIFICAR. El ARTÍCULO 2°. ATRIBUCIONES . Son atribuciones del Consejo Regional: 5. Aprobar su Reglamento Interno del Consejo Regional y los Documentos de Gestión inherentes a su función. INCORPORAR: los numerales 12). Autorizar al Gobernador Regional las suscripciones Convenios Internacionales para la ejecución o administración de recursos. 13) Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales. 24) Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales. 25) Elegir entre sus miembros al Gobernador Regional y Vice Gobernador, en caso de vacancia, licencia, suspensión de ambos o impedimento del Vice Gobernador. 26) Elegir anualmente al Consejero Delegado. 27) Citar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, al Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Jefes de Proyectos Especiales, para que informen al pleno del Consejo Regional sobre el estado situacional de sus Unidades Orgánicas, planes de trabajo y las metas para el año en curso. 28) Constituir Ofi cinas de representación en las Ciudades del país y del exterior que estimen necesarias para el mejor funcionamiento del Gobierno Regional. MODIFICAR el Artículo 3°. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL. b) Consejero o Consejera Delegado(a). Articulo Tercero: INCORPORAR, en el TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES , los siguientes artículos: ARTÍCULO IV.- Las normas que aprueba el Consejo Regional de Loreto conforme a sus atribuciones son de cumplimiento obligatorio en el departamento de Loreto, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República. // ARTÍCULO V.- Las autoridades políticas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar al Consejo Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposiciones y funciones. // ARTÍCULO VI.–La norma Regional de alcance general es obligatoria desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo plazo distinto expresamente señalando en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región e inclusive en el portal electrónico del Gobierno Regional. Articulo Cuarto: INCORPORAR, en el CAPÍTULO II - COMISIONES, CLASES, CONFORMACÍÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES . d) Comisión para la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú. Constituida por el acuerdo de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, San Martin, Amazonas, Loreto y Cajamarca con el objeto de articular políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos, con enfoque de gestión descentralizada que promueva la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad coadyuvando el proceso de regionalización; la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; INCORPORAR. Un segundo párrafo al Artículo 6° CONFORMACION: La comisión para la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, está conformada por tres representantes del Consejo Regional de Loreto, uno de los cuales debe ser el Consejero Delegado. El cargo de miembro de la asamblea no está sujeto al pago de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o bene fi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la Asamblea de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, es de un año. INCORPORAR: en el Artículo 7°. FUNCIONES GENERALES. e) Acudir a las sesiones, cuando estas sean convocadas y regir sus actividades de acuerdo a las leyes, reglamento y estatuto de la mancomunidad. Articulo Quinto: INCORPORAR, en el CAPÍTULO III - CONSEJERO(a) DELEGADO(a) DEL CONSEJO REGIONAL. Artículo 10° ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Consejero Delegado lo siguiente: b) Disponer lo necesario para la gestión administrativa de los recursos asignados para atender los servicios que requiere el Consejo Regional; d) Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional y velar por su cumplimiento, g) Velar por la autonomía e independencia del Consejo Regional, h) Proteger los derechos y atribuciones de las Consejeras y Consejeros Regionales, i) Apoyar la gestión de las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras. Articulo Sexto: MODIFICAR, en el CAPÍTULO II - ASESORES y CONSULTORES - Artículo 62°. AESORES Y/O CONSULTORES. Para el mejor desempeño de sus funciones cada consejero o consejera regional, contara con el servicio de personal administrativo, técnico, asesores y/o consultores especializados, debidamente colegiados y habilitados. El perfi l del personal deberá ser propuesto por los miembros del Consejo Regional, lo que deberá ser ejecutado por el órgano administrativo correspondiente del Ejecutivo. Artículo Septimo: Téngase presente que el Texto de 26 páginas que se adjunta al presente, es la versión impresa total de la Ordenanza que entrara en vigencia luego de su publicación, en el Diario O fi cial de la Región y/o El Peruano y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo: ENCARGAR , a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno