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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (24/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2019 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 09-2019-MSB-OEISG de la Ofi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 12 de agosto de 2019, el Informe N° 371-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de agosto de 2019, el Memorando N° 465-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y bene fi cios inherentes a dicho régimen”; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 092- 2017-PCM, decreto que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que: “La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuando le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador”; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual, en su Artículo 2° dispone que: “La máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A de fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó la Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y su contenido, a) Anexo A: Certi fi cado de Cumplimiento de la Municipalidad de San Borja (Funcionario, Servidor o Locador) y b) Anexo B: Código de Ética e Integridad; Que, el artículo 113° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, establece como funciones de la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, entre otras, la de: “a) Promover los lineamientos, estrategias, planes, programas y presupuestos para implementar y mantener un adecuado Sistema de Integridad y Ética entre los funcionarios y servidores de la Municipalidad”; Que, mediante Informe N° 09-2019-MSB-OEISF de fecha 12 de agosto de 2019, la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión señala que existe la necesidad de derogar el Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A, mediante el cual se aprueba la Política de Integridad y Lucha anticorrupción, su Anexo A: Certi fi cado de Cumplimiento de la Municipalidad Distrital de San Borja y Anexo B: Código de Ética e Integridad; siendo que estos instrumentos no se ajustan con los requerimientos de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 “Sistemas de gestión antisoborno, Requisitos con orientación para su uso”, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN y lo que se desea es emitir nuevos instrumentos que contemplen lo establecido en la referida norma; Que, con Informe N° 371-2019-MSB-OAJ de fecha 15 de agosto de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que debe aprobar i) La Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad de San Borja y su Anexo y ii) El Código de Ética e Integridad de la Municipalidad de San Borja, asimismo, se derogue el Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando N° 465-2019-MSB-GM de fecha 15 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A que aprobó la Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y sus anexos. Artículo Segundo.- APROBAR la Política de Integridad y Lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- APROBAR el Código de Ética e Integridad de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1800571-1 Conforman el Sistema de Gestión Integrado en la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 266-2019-MSB-A San Borja, 20 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 84-2019-MSB-OESIG de la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 09 de agosto de 2019, el Informe N° 369-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de agosto de 2019, el Memorando N° 471-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que: “Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”; asimismo, el artículo 4° de la norma precitada señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales