Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2019 (26/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de agosto de 2019 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños), como Ruta Departamental o Regional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2019 MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 098-2019-A-MDS/T de la Municipalidad Distrital de Sama; el Oficio N° 409-2019-A/MPT de la Municipalidad Provincial de Tacna; los Oficios Nos. 428-2019-GR/GOB.REG.TACNA y 479-2019-OPMIGGR-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 0068-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 3962-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto

establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador

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