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5 NORMAS LEGALES Lunes 26 de agosto de 2019 El Peruano / de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante los O fi cios Nos. 428-2019-GR/ GOB.REG.TACNA y 479-2019-OPMI-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, el Gobierno Regional de Tacna solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA- 611 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un proyecto de infraestructura vial, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite el O fi cio N° 098-2019-A-MDS/T a través del cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sama inicia el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, el O fi cio N° 409-2019-A/MPT, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, otorga su conformidad para proceder con el trámite respectivo; Que, mediante Memorándum N° 3962-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0068-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños) como Ruta Departamental o Regional, permitirá desarrollar un proyecto vial que conectará las Rutas Nacionales Nos. PE-1S y PE-1S D, a fi n de contar con infraestructura vial en óptimas condiciones que mejorarán la fl uidez de circulación de los vehículos de pasajeros y carga hacia la carretera Costanera del Sur; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611, asignándole el Código Temporal N° TA-111, con la siguiente trayectoria: Ruta N° TA-111: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños); Que, asimismo, en el citado Informe N° 0068-2019- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Tacna, a fi n de tramitar la conclusión de la mencionada reclasi fi cación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° TA- 611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños) como Ruta Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° TA-611: Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° TA-111, con la siguiente trayectoria: Ruta N° TA-111 Trayectoria: Emp. PE-1S (Tomasiri) - Yalata - Pte. Molles Vituña - Pampamolina - Emp. PE-1S D (Pte. Los Baños). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna La Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Tacna a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1801043-1 Otorgan a GIGA NETWORK S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2019 MTC/01.03 Lima, 23 de agosto de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-178831-2019 por la empresa GIGA NETWORK S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación