Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CAPÍTULO III

NORMAS LEGALES

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

DE LA SEGURIDAD DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES Y RECURSOS CLAVES Artículo 12. Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos claves El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en el ámbito de la seguridad nacional. Artículo 13. De los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la presente ley. Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes. Artículo 14. Modificación del artículo 32 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital Modifícase el artículo 32 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 32.- Gestión del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano tiene los siguientes ámbitos: a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF), en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa. [...]." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación en materia de ciberdefensa La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Defensa, aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. Modificaciones a normas de las Fuerzas Armadas en materia de ciberdefensa El Ministerio de Defensa, en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, presenta las modificaciones, derogaciones e incorporaciones a las normas correspondientes a las Fuerzas Armadas en materia de la presente ley. TERCERA. Recursos críticos de Internet Se reconoce a las entidades que gestionen recursos críticos de Internet (nombres de dominio, números IP y protocolos) en su naturaleza de entidades vinculadas a la ciberdefensa, debiendo mantener mecanismos de comunicación de incidentes que pudieran afectar la capacidad de ciberdefensa nacional. CUARTA. Desarrollo de currículos de educación superior en materia de ciberdefensa La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector en materia de seguridad digital, coordina con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación la pertinencia del desarrollo de contenidos especializados en materia de seguridad digital, que incluye la ciberdefensa, en las instituciones de educación superior universitaria y tecnológica, a nivel de pregrado y postgrado. Para ello, establece instrumentos de cooperación interinstitucional con entidades del sector privado, la academia, la sociedad civil y la comunidad técnica.

QUINTA. Aplicación de recursos especiales Los procesos para las capacidades de ciberdefensa deben considerarse dentro del alcance de la aplicación de los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo 1141. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse o déjense en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1801519-5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Anexo N° 01 "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras" que forma parte del Plan y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00074-2019-RCC/DE Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS: El Acuerdo N° 1 de la Sexagésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 494-2019RCC/GPE y el Informe N° 532-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

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