Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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a) Al concluirse el último proceso de elección regional si no hubiese alcanzado al menos un consejero regional y al menos el ocho por ciento (8%) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa. b) Por no participar en la elección regional. c) Por no participar en la elección municipal de por lo menos dos tercios (2/3) de las provincias y de, por lo menos, dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa. d) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados respectivos. e) Por su fusión con otro movimiento regional o partido político, según decisión interna adoptada conforme a su estatuto y a la ley. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo. Las autoridades democráticamente elegidas en representación de un movimiento cuya inscripción hubiera sido cancelada permanecen en sus cargos durante el periodo de su mandato. Artículo 13-B. Permanencia de la alianza electoral La alianza electoral que haya obtenido representación o haya ganado la respectiva elección debe mantenerse durante el periodo correspondiente. Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. Artículo 18-B. Afiliación indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de los artículos 89 y 90 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 89 y 90 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 89. La organización política que solicite su inscripción no puede adoptar denominación igual a la de otro partido, movimiento regional o alianza ya inscrito, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni uno que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 90. Los electores que figuren en la relación de afiliados para la inscripción de una organización política no pueden afiliarse en el mismo periodo electoral a otra organización política. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado su inscripción en primer término, siempre que sea admitida." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1801519-1

LEY Nº 30996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
Artículo único. Modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: "Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, una (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores. Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual. 2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.

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