Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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NORMAS LEGALES
3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

LEY Nº 30997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA. Aplicación del voto preferencial En las Elecciones Generales del año 2021 es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas. En este caso, hay solo un voto preferencial opcional. SEGUNDA. Evaluación de la eficacia de la modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Desde la convocatoria al proceso de Elecciones Generales del año 2021, los organismos del sistema electoral y de la Defensoría del Pueblo se abocan al análisis de dicho proceso electoral, en particular respecto de las medidas dictadas para promover la participación de la mujer en la política. En un plazo no mayor de seis (6) meses de concluido el mismo, presentan un informe al Congreso de la República, para alcanzar sus conclusiones y, en su caso, las propuestas, progresivas o inmediatas, para mejorar la eficacia y el impacto de las acciones dirigidas a favorecer la participación política de la mujer. TERCERA. Aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones La medida afirmativa indicada en el artículo 116 se aplica de manera progresiva, de la siguiente manera: 1. Elecciones Generales del año 2026.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta y cinco por ciento (45%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. 2. Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Medidas de fortalecimiento para la participación política de la mujer El Gobierno debe establecer mecanismos y políticas públicas para promover la formación, capacitación y participación política de la mujer en igualdad de oportunidades. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1801519-2

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL E INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación del Capítulo Único, "Delitos contra el derecho de sufragio", del Título XVII, "Delitos contra la voluntad popular", del Libro Segundo, "Parte Especial", del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Modifícase la mención del Capítulo Único del Título XVII del Libro Segundo del Código Penal por Capítulo I. Artículo 2. Incorporación del Capítulo II en el Título XVII, "Delitos contra la voluntad popular", del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Incorpórase el Capítulo II en el Título XVII del Código Penal, "Delitos contra la participación democrática", conteniendo los artículos 359-A, 359-B y 359-C, al Código Penal, en los siguientes términos: "Título XVII Delitos contra la voluntad popular [...] Capítulo II Delitos contra la participación democrática Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si: a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT). b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma. Artículo 359-B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

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