Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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o Multa por Construir sin Licencia (Modalidad B) 3.5% del Valor de la Obra o Multa por Construir sin Licencia (Modalidad C-D), 5% del Valor de la Obra · Copia del comprobante por Derecho de Trámite efectuado ante la Municipalidad Provincial de Ilo. · Para el caso de regularización de Vivienda Multifamiliar, Galerías, Centros Comerciales, Oficinas y otros, a regularse por un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, deberán presentar reglamento interno de propiedad y plano de independización, donde se grafique cada una de las secciones de propiedad exclusiva y las áreas comunes. · En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. · Para el caso de regularización de vivienda, se deberá adjuntar vistas fotográficas a color de fachada frontal y posterior además de 05 vistas interiores como mínimo de los espacios internos. Artículo 9º: DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica que acredite el derecho. El procedimiento comprende: 1. El acogimiento al programa se inicia con la presentación de los requisitos por la unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de liocorresponde a la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro previa verificación preliminar del cumplimento de los requisitos, liquidar el derecho de tramite debiendo el administrativo proceder a su cancelación en la Subgerencia de Tesorería para la prosecución del trámite, caso contrario se procederá según la Ley Nº 27444. 2. La Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, emite la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, previo informe técnico favorable que deberá comprender además la calificación positiva de los documentos presentados y la constatación material de la edificación. La constatación comprende la comparación de la edificación con los planos presentados verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los paramentos vigentes y/o los establecidos en el Artículo 6º de la presente, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. En caso exista observaciones subsanables, tales como la presentación grafica de los pianos; estas deberán ser comunicadas al administrado. Pudiendo subsanarla en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables bajo justificación por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse en el plazo otorgado se procederá al archivo del expediente declarándose por no presentada. 3. Dentro del trámite, al calificarse los requisitos como conforme y constatarse la coherencia de la edificación por la parte técnica, respecto de los documentos presentados, se liquidará el monto por concepto de multa a que hubiera lugar, para ser cancelado previo a la emisión de la Resolución de Regularización de la Edificación. El órgano resolutor emite la resolución, sella y firma los planos presentados y el Formulario Único de Edificación -FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificación - FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado. Los

cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. Si en la constatación se observan transgresiones a los parámetros urbanos - arquitectónicos establecidos o las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el Subgerente de Ordenamiento Urbano y Catastro comunica al administrado la improcedencia de los solicitado y, de ser el caso dispone las acciones pertinentes. 4. La resolución de licencia en vía de regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 5. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Vías de Regularización, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza, previamente deberá inscribirse la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana e individualizarse cada uno de los lotes que la conforman. Artículo 10º: RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL Los parámetros especiales son aplicables únicamente para las edificaciones construidas sin licencia antes de promulgada la presente y para las edificaciones nuevas, destinadas al Uso de Vivienda, en cuanto le favorezcan, siendo estos los siguientes: Las edificaciones que se encuentran en zona consolidada, que cuenten con volado y/o alero externo, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico No se permita volados mayores a 0.60 ml o construidos a una menor altura de 2.40 ml. No se aplicará el beneficio antes indicado, si el volado a regularizar impida la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menos a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico.) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos a calles, jirones y pasajes, y mayores a cinco (05) pisos frente a avenidas con anchos mayores de 2 o que la norma vigente establezca mayor altura. En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio local y/u oficinas administrativas, con una ocupación máxima del 50% de área del lote. Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edificado en área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase. El porcentaje de área libre dentro del lote podrá tener un mínimo de 12%, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente. El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares podrá llegar a 1.00ml. el cual predominará en todo su recorrido no pudiendo ser menor a este. En lo referente a los volados (no siendo más de 0.50m) a partir de los 2.30 ml de altura, el inmueble que se encuentre en zonas consolidadas y presente volado deberá de presentar un estudio de consolidación del 50% + l de los lotes el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra y frente de manzana. El mismo estudio que deberá de ser verificado mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 1 % de lo mínimo requerido según el Art 19, de la Norma A.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, excluyendo a las viviendas unifamiliares de este beneficio. Todo ambiente deberá de tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.

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