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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (28/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2019 El Peruano / institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1801516-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2019-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2019VISTOS: El Expediente N° 26388419 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa, presentada por Engie Energía Perú S.A.; el Informe N° 328-2019-MINEM/DGE-DCE y el Informe N° 738-2019-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 2949223, de fecha 27 de junio de 2019, Engie Energía Perú S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa con una capacidad instalada estimada de 300 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE); Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, se veri fi ca que Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del RLCE, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Hanaqpampa, con una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19K: VÉRTICE ESTE NORTE 1 259 256,0000 8 068 440,00002 259 880,0000 8 069 152,0000 3 261 537,1581 8 069 395,2459 4 262 663,3385 8 069 798,89365 263 546,7444 8 068 872,67716 263 210,3972 8 068 526,08727 263 383,8561 8 068 170,0628 8 263 424,6816 8 067 276,7848 9 262 456,4091 8 066 988,8581 10 262 494,5607 8 066 369,4198 11 263 054,8882 8 066 154,0675 12 263 127,9984 8 065 627,6327 13 262 830,3038 8 065 501,6467 14 261 382,0059 8 065 667,525915 260 968,5234 8 066 041,0594 Artículo 3 .- Disponer que Engie Energía Perú S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Engie Energía Perú S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de Engie Energía Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1800408-1 Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión a favor de Compañía Minera Zafranal S.A.C., para desarrollar estudio de factibilidad de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2019-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: El Expediente N° 24387419 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la