Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Tacna", integrada por representantes del Estado y de la sociedad civil del departamento de Tacna; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de Trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna". Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para la definición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden integralmente la problemática hídrica en la provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/la Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; b) El/la Ministro/a del Ambiente o su representante; c) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante; d) El/la Ministro/a de Salud o su representante; e) El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; f) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante; g) El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA o su representante; h) El/la Presidente/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA o su representante; i) El/la Gobernador/a Regional de Tacna o su representante; j) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Candarave o su representante; k) Los/las Alcaldes/as de las Municipalidades Distritales de Camilaca, Huanuara, Cairani, Quilahuani, Curibaya o su/s representante/s; l) Representantes de la Junta de Usuarios y las comisiones de regantes de la provincia de Candarave; m) Representantes de otras organizaciones representativas de la sociedad civil de la provincia de Candarave y de los distritos que la conforman, que participaron en la reunión realizada el 20 de agosto de 2019 en la ciudad de Candarave. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la definición de un diagnóstico compartido, así como proponer la adopción de acciones concretas que brinden alternativas de solución a la problemática hídrica en la provincia de Candarave, departamento de Tacna. b) Identificar actividades para el desarrollo de análisis, evaluación o estudios sobre la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna. c) Coordinar y gestionar con las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo. d) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los representantes de la provincia de Candarave, sobre el cumplimiento de sus acuerdos. e) Desarrollar otras acciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de sus funciones, en la provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 5.- Designación de representantes La designación de representantes se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo ser comunicada a la Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Reglamento Interno El Grupo de Trabajo aprueba su Reglamento Interno, a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 7.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podrá conformar subgrupos de trabajo para tratar temas específicos que correspondan a sus funciones y contribuyan al cumplimiento de las mismas. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá invitar a participar o solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otros representantes de entidades públicas, privadas o de la sociedad civil, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Asimismo, podrá recopilar y considerar los estudios y/o análisis pre-existentes que considere pertinentes, para la consecución de sus fines. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones en éste a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal de cada una de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1801926-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial - GETRAM Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2019-ANA Lima, 27 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 054-2019-ANA-AAA.U, de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali; el Informe N° 290-2019-ANA-DPDRH de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y el Informe Legal N° 726 -2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece en el artículo 14° que la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, el artículo 9° de la citada ley establece la creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos

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