Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Mayor EP Carmen Yovanna PINEDA YACO, identificada con DNI Nº 29607620, CIP Nº 400513900, para realizar el Curso de Perfeccionamiento en "Colangio Pancreatografía Retrógrada Endoscópica (CEPRE)", a realizarse en el "Institut de Malalties Digestives I Metaboliques del Hospital Clinic de Barcelona, ciudad de Barcelona, Reino de España, en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 30 de agosto de 2019 y su retorno al país el 02 de octubre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Barcelona (Reino de España) ­ Lima (Clase Económica) 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) 1,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: 5,052.50 x 01 persona (del 01 al 30 set 2019) 5,052.50 Costo del Curso: 1,500.00 Total a pagar en Euros 1,500.00 8,352.50

la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1801620-1

Designan Especialista en Logística para la Oficina de Administración del CENEPRED
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 080-2019-CENEPRED/J Lima, 12 de agosto de 2019 VISTO: El informe N° 89-2019-CENEPRED/OA del 8 de agosto de 2019, emitido por la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, CENEPRED) es un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM del 18 de octubre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED (en adelante, ROF), el mismo que entró en vigencia al día siguiente de su publicación; estableciendo en su artículo 6° la Estructura Orgánica del CENEPRED; Que, el artículo 20° del ROF señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de realizar la gestión de recursos humanos, económicosfinancieros, logísticos, los servicios generales, así como la ejecución presupuestal y la gestión patrimonial de la institución. Tiene también a su cargo la provisión de servicios de soporte de tecnologías de información y comunicaciones, administración documentaria y archivo central de la institución. Depende directamente de la Secretaría General del CENEPRED y mantiene coordinación con los demás órganos de la Entidad; Que, el literal k) del artículo 9° del ROF, prevé que la Jefatura de la entidad podrá designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y confianza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, según Resolución Ministerial N° 183-2015PCM del 30 de julio de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación Provisional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, el cual fue reordenado mediante Resolución Jefatural N° 121-2016-CENEPRED/J, del 22 de agosto de 2016.

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para

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