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61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2019 El Peruano / administrados por los Gobiernos Regionales, que no resulten de utilidad, deben ser puestos a disposición del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Que, mediante OFICIO Nº 0523-2019-GRLL-GGR/ GRA de fecha 02.08.2019 la Gerencia Regional de Administración remite al P.E CHAVIMOCHIC el OFIICO Nº 0363-2019-MPT/A, de fecha 25.07.2019 de la Municipalidad Provincial de Trujillo dirigida a la Gobernación Regional La Libertad, solicitando la prórroga de tres (03) años para la presentación del proyecto; invocando diferentes artículos de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y de la Ley 27314, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 “Ley General de Residuos Sólidos”, manifestando que es una prioridad para la Municipalidad, la elaboración y ejecución de un proyecto integral de tratamiento de residuos sólidos, teniendo en cuenta el daño ambiental que viene generando el botadero “EL Milagro”. Que, mediante O fi cio Nº 1448-2019-GRLL-GOB/ PECH-01 de fecha 06.08.2019, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC se dirige al Alcalde Provincial de Trujillo manifestado que no procede la ampliación de plazo solicitada toda vez que este procedimiento se enmarca en la Ley 29151, y según lo dispuesto por la SBN el P.E CHAVIMOCHIC carece de competencias para aplicar este procedimiento; asimismo, se informa que al haberse incumplido con el contrato suscrito, se procederá con la reversión del mismo para ser puesto a disposición del Estado conforme a la normatividad vigente. Que, con fecha 12 de agosto del 2019 mediante Resolución Gerencial Nº 108-2019-GRLL/PECH, se resolvió REVERTIR el lote denominado “Area de Reserva El Alto” con una extensión de 67.66 hectáreas¸ ubicado en la etapa III, valle de Moche, sector VI-A El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en Partida Electrónica 11285311, del Registro de la Propiedad Inmueble – Zona Registral Nº V Sede Trujillo, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, con fecha 19.08.2019 ha quedado inscrita la propiedad a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-GRLL- PECH/03, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, mani fi esta que el Predio denominado Area de Reserva El Alto” con una extensión de 67.66 hectáreas no resulta de utilidad para la fi nalidad operativa del Proyecto, por no tener vocación agrícola y al haber sido reservado para fi nes urbanos; además, en concordancia con lo dispuesto por la SBN precisa lo siguiente: – Titularidad del Predio . El Predio denominado área de reserva El Alto fue revertido al dominio del P.E CHAVIMOCHIC, habiendo quedado inscrito en la Partida Electrónica Nº 11285311 de la SUNARP Trujillo. – Identi fi cación y área del Predio . El Predio área de reserva El Alto tiene una extensión de 67.66 hectáreas. Se ubica entre las coordinadas 9´114,077.997 – 9´114,820.995 Norte, 718,604.990 – 720,451.760 Este, en el Sector VI-A (1) El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Región La Libertad. – Cargas y/o gravámenes . Según la copia literal de dominio que se adjunta, el predio inscrito a favor del P.E CHAVIMOCHIC, se encuentra libre de cargas y gravámenes. – La no utilidad del predio para los fi nes institucionales . En el ámbito del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, conforme a su poligonal inscrita en los Registros Públicos, están incluidas tanto las tierras de vocación agrícola destinadas para las actividades productivas agrícolas y pecuarias, propias de sus fi nes y objetivos, como otras que no tienen vocación agrícola, siendo que dentro de esta última categoría se reservan aquellas áreas que son requeridas por la municipalidades de la jurisdicción para la implementación de los proyectos urbanos que se plani fi can en sus respectivos planes urbanos, planes que son de obligatorio cumplimiento para el sector público y privado, como lo establece el Artículo Cuarto del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de Trujillo – PDUM 2012-2022; en tal sentido, el predio denominado “Area de Reserva El Alto” de 67.66 hectáreas no resulta de utilidad para la fi nalidad operativa del Proyecto, por no tener vocación agrícola y al haber sido reservado para fi nes urbanos conforme se ha precisado. – Análisis del bene fi cio económico y social para el Estado de la puesta a disposición . En cuanto a los bene fi cios económicos del proyecto “Planta Integral de tratamiento de Residuos Sólidos”, se puede decir que son netamente sociales, y que la relación del Bene fi cio / Costo (B/C), y su rentabilidad social a favor del Estado, se traduce en la calidad de vida de los pobladores de la provincia de Trujillo y especí fi camente de aquellos pobladores que se ubican en las inmediaciones del actual botadero de basura, que viven en condiciones insalubres. El Estado se bene fi ciará con la ejecución de este proyecto de índole social, por cuánto, en el trascurso del tiempo, tendrá ahorros en el sector salud, debido a la menor concurrencia de pacientes a las postas médicas u hospitales por la menor incidencia de las enfermedades infecciosas, gastrointestinales, alergias (piel, cuero cabelludo, etc.), etc. El otro bene fi cio que se obtendría es a favor del medio ambiente, por cuanto existirá menor contaminación ambiental, expresada en la minimización de áreas de acumulación de residuos sólidos en diferentes áreas urbanas, menor existencia de malos olores, menor riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; y por último, mejoras en el ornato público. Precisando que es una actividad que está dentro de lo que se conoce como “economía verde”, la misma que genera miles de trabajo en distintos puestos y etapas (reciclaje, tratamiento, etc.). Que, mediante Informe Legal Nº 097-2019-GRLL- GOB/PECH-06-PMC, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC concluye que resulta procedente la puesta a disposición del predio denominado “Área de Reserva El Alto” de 67.66 hectáreas, ubicado en la etapa III, valle de Moche, Sector VI-A El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica Nº 11285311 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V, sede Trujillo, de propiedad del Proyecto especial CHAVIMOCHIC, y recomienda que se derive el expediente administrativo a la Gobierno Regional a fi n de que el Consejo Regional emita el acuerdo correspondiente. Que, mediante O fi cio Nº 1524-2019-GRLL-GOB/ PECH-01 de fecha 18.08.2019 el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remite el Expediente Administrativo a la Gerencia General Regional para el trámite ante el Consejo Regional para la puesta a disposición del terreno; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 323-2019-GRLL- GGR/GRAJ-LMCR, de fecha 21.08.2019 la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional concluye que resulta procedente la puesta a disposición del predio denominado “Área de Reserva El Alto” de 67.66 hectáreas y recomienda se derive al Consejo Regional para su aprobación; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudios (...); El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD : Artículo Primero.- AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional