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75 Miércoles 28 de agosto de 2019 El Peruano / I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Pasco: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,745 0,195 Doméstico 0 a 10 0,745 0,195 10 a 20 0,783 0,268 20 a más 1,058 0,317 No ResidencialComercial y otros0 a 20 1,130 0,360 20 a más 1,907 0,496 Industrial 0 a más 2,308 0,692 Estatal0 a 20 1,202 0,312 20 a más 1,975 0,596 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 8 8 12 14 18 36 36 36 96 Nota: Los criterios para la aplicación del volumen asignado, para cada categoría, se detallan en el Estudio Tarifario. I.2.2 Para la localidad de Vicco: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,203 0,034 Doméstico 0 a 10 0,203 0,034 10 a más 0,401 0,066 No ResidencialComercial y otros0 a más0,671 0,110 Industrial 0 a más 0,945 0,156 Estatal 0 a más 0,613 0,101 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 8 8 15 20 20 I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Pasco ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados elaborados por el INEI, serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico para la localidad de Pasco Localidad Rango Bene fi ciarios Pasco 0 a 10 0,972 I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EMAPA PASCO S.A. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en cada una de las localidades bajo el ámbito de EMAPA PASCO S.A. se aplicará el siguiente procedimiento: Localidad de Pascoa. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m 3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al PROYECTO