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23 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2019 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1802166-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2019 - 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2019-MSS Santiago de Surco, 27 de agosto del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nºs. 68 y 75-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 604-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, modi fi cada por las Ordenanzas Nros. 444 y 502-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, establece que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año”; Que, mediante Informes Nros. 68 y 75-2019-GPV-MSS de fechas 05.07.2019 y 14.08.2019 respectivamente, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que resulta necesaria la aprobación de la norma que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2019 - 2020; precisando que los postulantes se adecuarán a las disposiciones contenidas en los Artículos 14º, 15º, 16º y 17º de la Ordenanza Nº 401-MSS, modi fi cada por las Ordenanzas Nros. 444-MSS y 502-MSS; Que, con Informe Nº 604-2019-GAJ-MSS del 09.07.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa de aprobar el cronograma electoral de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales, se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el Artículo 14º inciso 3) numeral 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y de la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, por cuanto el Decreto de Alcaldía es complemento del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS; opinando por la procedencia de su emisión conforme a lo solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales de Santiago de Surco para el período 2019 -2020; Que, mediante Proveído del 10.07.2019, contenido en el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Gerente Municipal solicita se tramite la suscripción del Decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria a elecciones de las Juntas Vecinales, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Informe Nº 604-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el período 2019-2020, conforme al siguiente Cronograma Electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD FECHA Presentación de petitorio en trámite para Inscripción de Listas de Candi-datosLunes 02 a lunes 16 de septiembre de 2019. Publicación de lista provisional de candidatosMartes 17 a jueves 26 de septiembre de 2019. Formulación de Tachas Viernes 27 a lunes 30 de septiembre del 2019. Resolución de Tachas Martes 01 a miércoles 09 de octubre del 2019. Publicación de fi nitiva de listas de candidatos Jueves 10 a viernes 18 de octubre de 2019. Acto Electoral Sábado 26 de octubre de 2019. 09:00 hrs. a 13:00 hrs. Publicación de Resultados Martes 29 de octubre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1802434-1