Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 31 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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tributos y cargos que no forman parte de la base imponible" a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1802157-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de habilitaciones urbanas y habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 525-2019-MDB Barranco, 23 de agosto de 2019 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El dictamen conjunto Nº 004-2019-MDB-CAJDUET de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco; el Memorándum Nº 392-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal; El Memorándum Nº 298-2019-GAJMDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 260-2019-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 215-2019-SGOPyCU-GDUMDB e Informe Nº 250-2019-SGOPCyCU-GDU-MDB, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; Los Oficios Nº039-2019-GDU-MDB y Nº 0602019-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Oficio Nº 395-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son

competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley 29090 y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana, fiscalizando la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley en mención; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090 y su más reciente modificatoria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1426, estableció que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, también pueden ser regularizadas por las municipalidades. Para tal efecto se deben seguir los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su habilitación o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, el mismo dispositivo legal establece que la regularización de habilitaciones urbanas es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia; Que, mediante Informes del visto, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano el estado situacional de las habilitaciones urbanas del distrito, comunicando que no se cuenta con una data de habilitaciones urbanas y que se ha corroborado que ésta no existe en un 80% en todo el distrito; razón por la que se determinó no emitir Licencias de Edificación sobre predios no habilitados, por lo que solicita evaluar mecanismos para poder otorgar el saneamiento físico legal de los predios del distrito de Barranco y poder retomar los trámites de Licencia correspondiente; Que, sobre el particular, la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha participado en diversas reuniones y mesas de trabajo sostenidas con funcionarios del Ministerio de Vivienda Saneamiento y Construcción, donde se ha expuesto la problemática del distrito; asimismo se ha formalizado las consultas y expuesto la necesidad de una salida técnico legal que permita atender a los vecinos del distrito; consultas realizadas ante el Ministerio de Cultura y al Ministerio de Vivienda Saneamiento y Construcción, mediante los oficios Nº 060-2019-GDU/ MDB y 039-2019-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, mediante el Oficio Nº 395-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DV, de fecha 13 de junio del 2019, pone en conocimiento que la Municipalidad de Barranco cuenta con el respaldo legal para emitir una Ordenanza que regule los procedimientos administrativos de regularización de habilitación urbana de los predios que se ubican en el distrito de Barranco; así como regular el procedimiento de habilitación urbana de oficio para posteriormente poder aprobar anteproyectos en consulta y emitir licencias de edificación; Que, el Ministerio de Cultura a través del Oficio Nº D000442-2019-DGPC/MC, de fecha 19 de agosto del 2019, recomienda que la ordenanza que se emita no se debe contraponer ni desvirtuar el ordenamiento nacional ni la normativa en patrimonio cultural. Así mismo que se tiene que tener en cuenta que las habilitaciones urbanas no implican la autorización de edificaciones, debiendo regirse esta última al procedimiento establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento y la Ley Nº 28294, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Además señala que esta opinión ha sido validada por la Oficina General de

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