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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (31/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2019 / El Peruano así como los gastos de traslado, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Pago de los Valores de las Tasaciones de las mejoras y gastos de traslado Disponer que la O fi cina General de Administración, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago de los valores de las Tasaciones indicadas en el artículo precedente a favor de los poseedores u ocupantes. Artículo 3.- Noti fi cación a los poseedores u ocupantes Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos noti fi que la presente Resolución a los poseedores u ocupantes, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas de los inmuebles ocupados en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los inmuebles ocupados. Regístrese y comuníquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores de las Tasaciones correspondientes a veinte (20) expedientes de mejoras encontradas en las áreas afectadas por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto . Nº CÓDIGO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 PM1G-AEROIQUIT-PU-154 S/10,029.952 PM1G-AEROIQUIT-PU-153 S/30,344.213 PM1G-AEROIQUIT-PU-152 S/27,662.844 PM1G-AEROIQUIT-PU-151 S/12,907.495 PM1G-AEROIQUIT-PU-150 S/9,426.676 PM1G-AEROIQUIT-PU-149 S/10,320.847 PM1G-AEROIQUIT-PU-148 S/45,763.698 PM1G-AEROIQUIT-PU-147 S/25,376.409 PM1G-AEROIQUIT-PU-146 S/13,158.14 10 PM1G-AEROIQUIT-PU-145 S/36,821.10 11 PM1G-AEROIQUIT-PU-144 S/37,390.57 12 PM1G-AEROIQUIT-PU-143 S/35,942.2413 PM1G-AEROIQUIT-PU-141 S/10,883.3614 PM1G-AEROIQUIT-PU-139 S/24,508.3615 PM1G-AEROIQUIT-PU-138 S/17,260.2516 PM1G-AEROIQUIT-PU-137 S/14,452.4517 PM1G-AEROIQUIT-PU-120 S/16,893.55 18 PM1G-AEROIQUIT-PU-121 S/13,977.04 19 PM1G-AEROIQUIT-PU-122 S/12,638.3320 PM1G-AEROIQUIT-PU-124 S/20,884.98 1802504-6 Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejoramiento en tramo de la Carretera Ayacucho - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 717-2019 MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 090-2019-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327–Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, incorpora obras de infraestructura a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 , Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc -Ayacucho / Ayacucho – Andahuaylas–Puente Sahuinto / Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble