Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de agosto de 2019 /

El Peruano

estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, al respecto, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: a) cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo", y "cargo de confianza", y, b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 299-2017 ­ MINAM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENAMHI, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0912018/SENAMHI de fecha 4 de mayo de 2018, se aprobó el reordenamiento del CAP Provisional del SENAMHI; Que, mediante la Nota de Elevación N° D00001462019-SENAMHI-ORH de fecha 26 de agosto de 2019, la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Técnico N° D000002-2018-SENAMHI-ORH-NVA de la misma fecha, a través del cual opina que el proyecto de Actualización del CAP Provisional del SENAMHI ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamientos señalados por SERVIR, en el Anexo 4 de Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, considerando la estructura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones y el Clasificador de Cargos vigente del SENAMHI; Que, con el Memorando N° D000352-2019SENAMHI-OPP de fecha 26 de agosto de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000038-2019-SENAMHI-UM de la misma fecha, emitido por la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de actualización del CAP Provisional del SENAMHI, por enmarcarse en los dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, respetar los límites porcentuales establecidos por SERVIR y no generar incremento en el presupuesto asignado al SENAMHI en lo correspondiente a la Genérica del Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones sociales"; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la actualización del CAP Provisional del SENAMHI; Con el visado del Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 2403, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00585-AE, su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENAMHI, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del

SENAMHI (www. Senamhi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI 1802015-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2019-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR el marco de sus funciones, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración. Asimismo, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífico (AP) cuyo objetivo es conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo; Que, por otro lado, se viene realizando las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífico mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos con altos estándares en materias comerciales; Que, en la última sesión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico realizada en la ciudad de Lima, República del Perú, se acordó sostener una reunión a nivel Jefes Negociadores entre la Alianza del Pacifico y Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur, con miras a discutir los próximos pasos en el proceso; Que, en la Declaración de Lima, suscrita el 06 de julio de 2019, los presidentes de la Alianza del Pacífico manifestaron su compromiso de establecer los términos de referencia que guiarán las negociaciones comerciales con los nuevos Candidatos a Estado Asociado Corea y Ecuador, este último con miras a su futura adhesión como miembro pleno; Que, en tal sentido, del 07 al 14 de setiembre de 2019, se llevaran a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, las reuniones de Jefes de las Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífico y los Candidatos a Estado Asociado; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de un grupo de profesionales que prestan servicios al Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión de Jefes de las Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífico y los Candidatos a Estado Asociado; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.