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4 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2019 / El Peruano se expidió la Resolución Ministerial N° 462-2018-MINAM mediante la cual se dispone la prepublicación del proyecto de “Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario” en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Que, con Memorando N° 00552-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA y con Informe N° 00872-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), señala que se ha llevado a cabo el proceso de elaboración de la Agenda Ambiental al Bicentenario con la participación de las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente (MINAM), organismos adscritos, sectores, gremios y otras entidades con competencia ambiental, quienes han brindado aportes para la formulación de sus resultados, productos, metas e indicadores. Asimismo, comunica que la propuesta de Agenda Ambiental al Bicentenario ha pasado por un proceso de consulta pública, durante el cual se han recibido aportes de 8 sectores, 2 organismos adscritos al MINAM y 6 entidades de la Sociedad Civil; y, además, ha pasado por un proceso de validación fi nal por parte de los órganos y unidades orgánicas del MINAM y organismos adscritos, involucrados en la formulación y cumplimiento de la Agenda Ambiental al Bicentenario, contándose con su conformidad, por lo cual con Memorando N° 01126-2019-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite la propuesta fi nal de la referida Agenda para su aprobación; Que, a través del Memorando 01254-2019-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00226-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala, entre otros, que los 4 Frentes propuestos en la Agenda Ambiental al Bicentenario (Frente Diversidad Biológica, Frente Cambio Climático y Gestión de Riegos de Desastres, Frente Calidad Ambiental y Frente Gobernanza Ambiental) se vinculan con los 5 objetivos estratégicos sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021; asimismo, comunica que los resultados bajo competencia del MINAM se re fl ejan en los 9 objetivos estratégicos institucionales que contiene el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 y que los productos propuestos tienen correspondencia con las actividades operativas señaladas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del MINAM; Que, mediante el Informe N° 00585-2019-MINAM/ SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la aprobación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013; Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental al 2021 - Agenda Ambiental al Bicentenario, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1835061-1CUL TURA Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector C”, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 493-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre de 2019Vistos, la Resolución Directoral N° 508-2018-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela Sector C”, los Informes N° D000115-2019-DSFL-ARD/MC y N° D000448-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº D000070-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019,