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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2019 / El Peruano privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1029/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico “Zona Arqueológica Muralla de Chuquitanta”, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; el mismo que cuenta con propuesta de delimitación de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que divide el monumento en tres sectores, bajo la denominación de Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sectores 1, 2 y 3, conforme a Plano Perimétrico con código PP-0079-MC_ DGPA/DSFL-2016 WGS84; Que, mediante Informe de Inspección N° 008-2019- DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 05 de noviembre de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación N° D000016- 2019-DCS/MC, de fecha 06 de noviembre de 2019, la especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del “Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° D000437-2019-DSFL/ MC, de fecha 25 de noviembre de 2019, sustentado en el Informe N° D000079-2019-DSFL-MDR/MC, de fecha 14 de noviembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2019-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del “Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1”; Que, mediante Informe Nº D000071-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 02 de diciembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del “Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del “Paisaje Arqueológico Chuquitanta Sector 1”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-0079- MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada UTM de referencia: 269 910.5805E; 8 678 111.2445N Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 83.77 133°50’45” 269462.3293 8678476.8073 2 2-3 119.76 177°45’52” 269538.5356 8678442.0204 3 3-4 20.77 169°44’3” 269645.4578 8678388.0765 4 4-5 48.91 172°24’24” 269662.0395 8678375.5644 5 5-6 60.22 162°9’52” 269696.8433 8678341.2064 6 6-7 53.43 196°25’3” 269724.6829 8678287.8036 7 7-8 50.97 190°35’5” 269761.7659 8678249.3378 8 8-9 117.62 180°32’23” 269803.2836 8678219.7629 9 9-10 52.56 170°8’58” 269899.7224 8678152.4258 10 10-11 64.38 141°6’16” 269937.0326 8678115.4078 11 11-12 27.88 209°53’29” 269944.1300 8678051.4251 12 12-13 55.29 193°12’1” 269960.6052 8678028.931913 13-14 41.74 184°9’25” 270002.5949 8677992.9694