Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 10 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2019, el Informe Nº199-2019-SGCGAMPC, con fecha de recepción del 11 de junio de 2019 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete; Dictamen Nº 002-2019-SALCYGA-MPC de fecha 17 de setiembre de 2019, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias por la Ley de La Reforma Constitucional Nº 30305, expresa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Los Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordantes con el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía de la constitución otorgada a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con arreglo al numeral 8º del Art. 195º de la Carta Magna, estipula que las municipalidades, son competentes para actuar en materia de ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos históricos y recreación; Que, el Art. 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización establece la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y en su Artículo 49º que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de competencia municipal la Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas, municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Numeral 3.2 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público: si como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece en el Art. I del Título Preliminar del derecho y deber fundamental que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; en concordancia con los Art. III VI y VII del Título Preliminar de la referida Ley;

Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, considera que, son recursos naturales todo componente de necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado como, la diversidad biológica, como las especies de flora, de fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. Asimismo, en el Art. 12º establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAN aprueba la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 ­ 2018", sustenta que dicha norma legal, constituye el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú, en concordancia con la Ley Nº 26839 ­ Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que, mediante Informe Nº 102-2019-GSCYGA-MPC la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, remite el Informe Nº065-2019-SGGA-MPC de fecha 28 de febrero de 2019, el Sub Gerente Servicios a la Ciudad de Gestión Ambiental, remite el Informe Nº 065-2019-SGGAMPC de fecha 28 de febrero de 2019, el Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), remite Informe Técnico sobre la protección y conservación de los ecosistemas frágiles denominados Loma de Asia, Loma Paloma, Loma Nuevo Cañete y Loma Huaquina, ubicado en los distritos de Asia, Chilca, Lunahuaná y San Vicente de la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, Nº 153-2018-MINAGRI- SERFOR-DE aprobado con fecha 18 de julio del 2018, se establece que la provincia de Cañete tiene un (01) Humedal y tres (03) Lomas costeras como Ecosistemas Frágiles que son: Loma Asia (distrito de Asia), Loma Nuevo Cañete (distrito de San Vicente de Cañete) y Loma Huaquina (distrito de Lunahuaná) ­ San Vicente de Cañete); Que, mediante el Informe Nº 005-2019-SSLC-SGGAGSCGA-MPC de fecha 25 de febrero de 2019, la Ing. Sheyla Stephany Levano Carlos ­ Especialista Ambiental. Señala que según los estudios técnicos las Lomas son formaciones vegetales muy especiales y únicas de la Costa del Perú y del norte de Chile. Este ecosistema se forma cuando las nubes que vienen de la costa, en invierno y primavera (por influencia de la corriente peruana) llegan a las primeras estribaciones andinas y, por acción de la temperatura y otros factores, se condensan y se precipitan lentamente. El ambiente húmedo es ideal para generar una vegetación efímera, pero periódica, denominada Lomas. Es decir, la vegetación verdea a mediados de invierno y se seca a principios del verano. Las especies de flora y fauna silvestre están perfectamente adaptadas a estas condiciones ambientales. Este ecosistema ocupa un 0.64% del territorio nacional, según los mapas ecológicos basados en el sistema Holdridge; Que, consecuentemente resulta indispensable articular esfuerzos entre las diferentes instancias del gobierno central, regional, local y privadas para proteger el ecosistema de tan importante zona, resguardando los recursos naturales de la población cañetana, para proteger los recursos naturales y la biodiversidad existente en el entorno de los humedales, habida cuenta que el humedal cuenta con valores que se traducen en paisajes y belleza escénica para desarrollar actividades de recreación, turismo, investigación, educación, observación de aves, entre otros; Que, mediante Informe Legal Nº 301-2019-GAJ-MPC de fecha 12 de junio de 2019, el Abg. Rafael Oscar Calle Sánchez ­ Gerente de Asesoría Jurídica, opina: Que, es viable declarar de interés público provincial, la intangibilidad de interés ambiental, cultural y de protección y conservación paisajística a los ecosistemas frágiles, denominados: Loma de Asia (distrito de Asia), Loma Paloma 8distrito de Chilca) y Loma Huaquina (distrito de Lunahuaná) resulta viable previo debate del Pleno de concejo Provincial de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; reconocidos e incorporados en la lista sectorial de Ecosistemas

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