Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 31 de Diciembre de 2019 LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA 2019 de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIO: 1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2019, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de usos: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos de viviendas, Comercio ó Servicio Menor y/o similares, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: · Hasta el Año 2004 · Año 2005 · Año 2006 · Año 2007 · Año 2008 al 2013 · Año 2014 al 2018 · Año 2019 Descuento del 80% Descuento del 70% Descuento del 60% Descuento del 50% Descuento del 40% Descuento del 20% Descuento del 10%

al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA GENERAL 2019. 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2019. 2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2018, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2019. 3. El acogimiento a la presente Amnistía significará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este beneficio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Beneficios de la Ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 15% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- Facúltese al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributario, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General, Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y publicación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial ¨El Peruano¨. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1835198-1

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2019, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: · 100% Declaración voluntaria y/o motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria. · 80% Declaración motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. · 50% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria. · 0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31.12.2018 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán

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