Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2019 (10/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de diciembre de 2019 /

El Peruano

política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1835363-13

sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 7 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEEPIU1/JNE, alegando lo siguiente: a) Por error involuntario, se omitió dicha información por cuanto la investigación data de 1968, y porque se trató de una infracción penal, dado que el referido candidato, en dicho momento, era menor de edad (la mayoría de edad se alcanzaba recién a los 21 años). b) En la consulta realizada en la Ventanilla Única para Uso Electoral sobre el referido candidato, se reportó que dicho candidato no tiene registro de sentencias condenatorias, más aún cuando no se tenía conocimiento de dicha sentencia, solo se tenía conocimiento de la investigación que data de 1968, por lo que no se le puede obligar a declarar algo del cual no se tenía conocimiento. c) Se ha agotado la búsqueda en la Corte Superior de Justicia de Piura, pues al apersonarse al archivo central, llevando como referencia el Oficio Nº 114372-2019-B-WEBRNC-GSJR-GG, se ha tenido una respuesta de búsqueda negativa, conforme a la constancia que se adjunta. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea

Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0339-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002828 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002029) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Omar Chanduvi Rentería, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEEPIU1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Esteban Leonardo Lijap Hidalgo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00087-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Piura 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo. Con el Informe Nº 063-2019-VTV/DNFPE/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que el candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo habría omitido consignar información en el rubro VI. Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presenta sus escritos de subsanación, el 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019. Por otro lado, la jefa del Registro Nacional Judicial remite el Oficio Nº 114372-2019-B-WEBRNC-GSJR-GG, en el cual consta que el candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo registra antecedente penal por el delito de seducción ante el 002º Juzgado de Instrucción de Piura. A través de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI. Relación de

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