Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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«Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. Ante la implementación de Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, resulta necesario establecer nuevos lineamientos para su correcto funcionamiento que permita un acceso real y efectivo a la justicia a todos los integrantes del grupo familiar, sin distinción alguna; dado que no resulta ser una distinción legítima ni constitucional que los hombres integrantes del grupo familiar tengan un mecanismo de protección distinta a la mujer, incluso cuando ambos son integrantes de un mismo grupo familiar. Asimismo, es necesario ampliar el ámbito de actuación material de estas Fiscalías Transitorias Especializadas en los casos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176 del Código Penal; y otros delitos que requieren una respuesta especializada. De igual manera debe precisarse la competencia personal de estas fiscalías, para todas las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, incluidos los varones, prevaleciendo la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, brindando a las víctimas de estos delitos, el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y adecuado. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 «Ley Orgánica del Ministerio Público» y el artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura: 1) Competencia material Las Fiscalías Especializadas tienen competencia material para conocer las denuncias penales y el proceso que se instauren por la presunta comisión de los siguientes delitos: - Feminicidio previsto en el artículo 108-B del Código Penal. - Lesiones, previstas en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal. - Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal. - Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176 y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal - Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal. - Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales previsto en el artículo 183-B del Código Penal. - Los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios

con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. 2) Competencia personal La competencia personal se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley N°30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», por lo que las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar atenderán todos los casos relacionados a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, incluido varones. 3) Competencia territorial Las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar extienden su competencia dentro de sus respectivos distritos territoriales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 4240-2018-MP-FN, de fecha 30 de noviembre de 2018, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- En el Distrito Fiscal donde se hayan implementado Fiscalías Especializadas en Trata de Personas serán competentes para conocer el delito previsto en el artículo 183-B del Código Penal conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3308-2019-MP-FN. En el Distrito Fiscal donde no se hayan implementado Fiscalías Especializadas en Trata de Personas ni Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, las Fiscalías Penales serán las que conocerán el delito previsto en el artículo 183-B del Código Penal. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas Loreto y Piura, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1835751-2

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3506-2019-MP-FN Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 6407-2019-MP-FN-OREF, de fecha 27 de noviembre de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina

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