Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2019 (11/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la UNAJMA, para la inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios, (...)"; Que, mediante Informe N° 389-2019-OPP-UNAJMA, de fecha 23 de setiembre de 2019, el Lic. Adm. Eduardo Guia Alcarraz, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera, el proyecto de modificación del TUPA de la UNAJMA para la inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios; Que, mediante Opinión Legal Nº 77-2019-UNAJMAJAJ/mlr, de fecha 02 de octubre de 2019, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera; donde la Abog. Merly Lloclla Román, en su condición de Asesora Legal consigna en la FUNDAMENTACIÓN de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente: "Que, la Ley Universitaria, Ley 30220, reconoce en su artículo 8° numeral 83 la autonomía universitaria, "El Estado reconoce la autonomía universitaria, esta autonomia se manifiesta en el régimen: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico"; Asimismo, en su artículo 54, establece que las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines. Que, el numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución" APROBADO POR Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU establece, "Funciones de la Comisión OrganizadoraLas Funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad. d) Formular. aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de planeamiento y el presupuesto institucional". De lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto el documento de gestión administrativa e instrumentos de planeamiento que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la autonomía Administrativa Universitaria. Que, el Especialista Administrativo II - URE-UNAJMA encargado de conducir el sistema administrativo de racionalización, simplificación administrativa, asesora en la formulación y evaluación de las políticas, planes y documentos de gestión institucional de la Universidad (ROF. CAP, MOF, TUPA, MAPRO), conforme al segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 074-2014-CG-UNAJMA, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículoo 41° del ROF que establece "La Unidad de racionalización tiene las siguientes funciones: Formular el texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a las normativas vigentes". Que, mediante Carta Nº 001-2019-DCHQ/R/LlCAAUNAJMA, el Responsable del Laboratorio de Investigación de análisis y Control de Aguas-UNAJMA, deriva al Vicepresidente de Investigación - UNAJMA, proyecto para prestar servicios de análisis de aguas para el ingreso del Tupa conteniendo los detalles y costos de los servicios a incorporar, quien a su vez deriva al responsable de la Unidad de Racionalización. Que, mediante Informe Nº 026-2019-UR/UNAJMA, el Lic. Wilson Ocampo Llanos, en condición de Especialista Administrativo II -URE-UNAJMA, emite informe sobre incorporación de prestación de servicio en exclusividad en Texto Único de Procedimientos Administrativos -

TUPA 2018- UNAJMA y su aprobación mediante acto Resolutivo, remite proyecto de modificación del TUPA -UNAJMA para incorporar con exclusividad los Servicios de Análisis completo de aguas, incluye 9 sub servicios y Servicio de Análisis de aguas por parámetros, incluye 63 sub servicios, los mismos que integrarían 72 sub servicios conforme al anexo adjunto, concluyendo que vía acto resolutivo se apruebe en la inclusión de los 02 servicios con sus respectivos sub componentes servicios que serán prestados a exclusividad del Laboratorio de Análisis y control de Aguas y sedimentos de la EPIA-UNAJMA al Texto Único de procedimientos Administrativas - TUPA de la UNAJMA. Que, mediante Informe Nº 389-2019-OPP-UNAJMA, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite expediente conteniendo los antecedentes para la incorporación de servicios de exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. TUPA-2018, previa Opinión Legal. Que, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de modificatoria del TUPA, se deberá presentar conjuntamente con este, Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque la incorporación de los servicios, los procedimientos administrativos como son: (atención, reducción de plazo, requisitos y costos), los mismos que se encuentran detallados en los ANEXOS del Informe Nº 026- 2019-UR/OPP-UNAJMA. Que, la modificación del TUPA, deberán ser aprobados vía Resolución de Comisión, toda vez, que el Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas, establece en la Quinta Disposición Final; "Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencias al Concejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora de la UNAJMA". Por ello resulta viable que previa acto Resolutivo se modifique el TUPA-UNAJMA aprobada mediante Resolución Nº 030-2018-CO-UNAJMA"; Que, en la Opinión Legal N° 77-2019-UNAJMA-JAJ/ mlr, la Asesora Legal OPINA lo siguiente: "1.- Que, es PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la UNAJMA, incremento de los 02 servicios y sus 72 componentes que, prestara a exclusividad el Laboratorio de Análisis y control de Aguas y sedimentos ( .. )"; Que, por Acuerdo Nº 03-2019-CO-UNAJMA, de fecha 07 de octubre de 2019 de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas (inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios), remitido por la Unidad de Racionalización; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas (inclusión de los 02 servicios prestados en exclusividad por el Laboratorio de Investigación de Análisis y Control de Aguas de la UNAJMA, que integran los 72 sub servicios), remitido por la Unidad de Racionalización. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas en el Portal del Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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