Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora. f. Autorizar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. i. Suscribir, modificar y resolver convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos. j. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. k. Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio y/o del proyecto, previa opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED y de la Dirección General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE. l. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. m. Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada. n. Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo e incorporarlos al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPGN, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio de inversión correspondiente. o. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la Dirección General de Infraestructura Educativa - DIGEIE, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente: a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. b. c. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos, en el ámbito de su competencia. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13 y el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en materia de infraestructura educativa. Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 3.1 En materia Presupuestaria: a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13 y el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, distintos a los señalados en el artículo precedente. 3.2 En materia de Tesorería: a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. b. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 ­ Sede Central, 026 ­ Programa de Educación Básica para Todos y 116 ­ Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada, derivados de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias. b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%), y aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%). c. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF y sus modificatorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. d. Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF y sus modificatorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias. e. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 3.4 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente: a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos

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