Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Presupuesto; los Informes Nº 000117-2018/GPP/SGPL/ RENIEC (21NOV2018), Nº 000126-2018/GPP/SGPL/ RENIEC (07DIC2018) y Nº 000138-2018/GPP/SGPL/ RENIEC (27DIC2018) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004517-2018/GPP/SGP/RENIEC (27DIC2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 0009762018/GG/RENIEC (28DIC2018) de la Gerencia General, el Informe Nº 000400-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (31DIC2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000683-2018/GAJ/RENIEC (31DIC2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en virtud a lo establecido en el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/ RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar durante todo el año 2019 la gratuidad en los procedimientos registrales para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación en los distritos considerados en los criterios 1, 2 y 3 que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural; Que para lograr el objetivo, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone para el año 2019, que la selección de los distritos a atender con la gratuidad

para los procedimientos registrales en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y la consecuente expedición del DNI, sea en base al mapa de pobreza provincial y distrital del 2013 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, por considerar que este documento permite una mejor focalización de la población a ser beneficiaria; Que asimismo propone se apruebe la gratuidad en el procedimiento de cancelación de las Actas de Nacimiento durante todo el año 2019 efectuadas en campañas de desplazamiento que efectúa la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, pertenecientes a la población considerada en los criterios antes mencionados; así como se autorice de manera excepcional criterios de flexibilidad para los procedimientos realizados en las campañas de desplazamiento; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que así lo considere; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad en los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a dicha Gerencia para el año 2019, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, el mismo que no debe superar el monto que regularmente se le viene asignando anualmente; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, como también, estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 1349 distritos seleccionados, con porcentajes de pobreza igual o superior al 20%, señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 46 distritos seleccionados, con 20 mil habitantes o más y cifras de pobreza absoluta mayor o igual al promedio de personas pobres por distrito, señalados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

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