Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
ID 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Martes 1 de enero de 2019 /
Provincia Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Chachapoyas Bagua Bagua Bagua Bagua Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Bongará Luya Luya Luya Luya

El Peruano
Distrito Balsas Cheto Chiliquín Chuquibamba Granada Huancas La Jalca Leimebamba Levanto Magdalena Mariscal Castilla Molinopampa Montevideo Olleros Quinjalca San Francisco de Daguas San Isidro de Maino Soloco Sonche La Peca Copallín El Parco Bagua Jumbilla Corosha Cuispes Chisquilla Churuja Florida Recta San Carlos Shipasbamba Valera Jazán Lamud Camporredondo Cocabamba Colcamar

Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 258 distritos seleccionados con comunidades nativas, distritos de zonas de frontera, distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, señalados en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Autorizar la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población considerada en los tres criterios establecidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, advertidas en las campañas de documentación realizadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a fin de que el personal registral, traslade las solicitudes, para la atención de la OREC respectiva, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Noveno.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para el año 2019, el mismo que no debe superar el monto asignado en el año 2018; Artículo Décimo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional ANEXO N°1 CRITERIO 1: DISTRITOS CON PORCENTAJE DE POBREZA IGUAL O SUPERIOR AL 20%
ID Ubigeo Jefatura Regional Departamento RENIEC J.R. 16 Amazonas Provincia Distrito

Ubigeo Jefatura Regional Departamento RENIEC 010103 J.R. 16 Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas

J.R. 16 010104 Amazonas 010105 010106 J.R. 16 Amazonas J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010107 Amazonas 010108 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010109 Amazonas J.R. 16 010110 Amazonas 010111 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010112 Amazonas J.R. 16 010113 Amazonas 010114 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010115 Amazonas J.R. 16 010116 Amazonas 010117 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010118 Amazonas 010119 010120 J.R. 16 Amazonas J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010121 Amazonas 010201 010203 J.R. 16 Amazonas J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010204 Amazonas 010205 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010301 Amazonas J.R. 16 010302 Amazonas 010303 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010304 Amazonas J.R. 16 010305 Amazonas 010306 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010307 Amazonas J.R. 16 010308 Amazonas 010309 J.R. 16 Amazonas

J.R. 16 010310 Amazonas J.R. 16 010312 Amazonas 010401 J.R. 16 Amazonas

35 36 37 38

J.R. 16 010402 Amazonas 010403 010404 J.R. 16 Amazonas J.R. 16 Amazonas

1

010102

Amazonas

Chachapoyas

Asunción

39

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