Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

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el Año Fiscal 2019, se ha establecido el presupuesto para el pliego 022: Ministerio Público; y estando a los lineamientos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2018-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional POI-2019 del Ministerio Público se ha actualizado y es consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2019, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4653-2018-MP-FN, de fecha 21 de diciembre de 2018. El Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio Público, como instrumento orientador y articulador de la gestión institucional, establece las actividades operativas priorizadas vinculadas al cumplimiento de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales aprobadas en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2018 ­ 2021 del Ministerio Público; cuya ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones en un periodo anual, por lo que dicho documento de gestión debe ser aprobado por el Titular del Pliego para su estricto cumplimiento por todo el personal de la Institución, bajo responsabilidad funcional. Por lo expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional POI 2019 del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y Oficina de Planeamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio Público"; documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto sea la encargada del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional - POI 2019 aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución y del Plan Operativo Institucional POI-2019 aprobado, en la página web de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1727863-29

Designan a Fiscal Superior Provisional Penal Anticorrupción del Distrito Fiscal de Lima, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, dedicados de manera exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4853-2018-MP-FN Lima, 31 de diciembre de 2018

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, establece que el Ministerio Público es un cuerpo jerárquicamente organizado, debiendo sujetarse sus miembros a las instrucciones que pudieran impartirles sus superiores; sin que ello implique vulnerar la independencia en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estime más arreglada a los fines de la Institución; principio fundamental que rige la autonomía funcional de los fiscales en todos sus niveles; sin embargo, también tienen como principio fundamental de su actividad la jerarquía funcional, que ordena y regula la actividad fiscal, siendo también su obligación respetar y cumplir los reglamentos, directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general, tal como prevé el inciso 4) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483. Conforme dispone el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación preliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente; En razón a las normas señaladas, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MPFN, de fecha 23 de julio de 2018, se designó al abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (sede Lima) y Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016; Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN, del 26 de julio de 2018, se incorporó al Equipo Especial de Fiscales, entre otros fiscales, al abogado José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Titular, con la finalidad que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht, los cuales se encuentran bajo la coordinación del fiscal superior señalado; Que, asimismo, conforme se encuentra contenido en el quinto párrafo de la parte considerativa de la resolución señalada precedentemente, es política de la gestión actual del Ministerio Público, el fortalecimiento de los despachos especializados y la unificación de los casos emblemáticos, con el objeto de lograr mejores resultados de manera oportuna, hecho que determinó en su momento se incorpore mayor número de personal fiscal a dicho Equipo Especial en atención al pedido efectuado por el Fiscal Superior Coordinador del mismo, ello con la finalidad de favorecer el ejercicio de la acción penal a plenitud, cumpliendo estrictamente los parámetros que la norma obliga al representante de nuestra institución en el ejercicio de su función. En tal sentido, se requiere que la actuación de quienes integran el equipo Especial de Fiscales sea conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de la carrera Fiscal en concordancia con los procedimientos establecidos en Código Procesal Penal, no obstante ello ,a través de los diversos medios de comunicación, se advierte una serie de hechos generados por algunos integrantes del Equipo Especial de Fiscales, que vienen atentando constantemente contra el Principio de jerarquía que afecta la institucionalidad y el orden en el Ministerio Público, así como también se viene vulnerando el Principio de reserva de la investigación, establecido en el inciso 12) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece como uno de los deberes de los fiscales guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran. En efecto, luego de emitida la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN del 26 de julio de 2018, el Fiscal Provincial integrante del Equipo Especial de

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