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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (06/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de febrero de 2019 / El Peruano VÉRTICECOORDENADA UTM WGS84 Este Norte 67 342187.5176 8837505.2132 68 342124.7507 8837458.9727 69 342118.5500 8837442.8418 70 342097.9002 8837417.5069 71 342057.4338 8837387.427772 342047.6146 8837354.7154 73 342000.0177 8837286.6536 74 341993.3066 8837260.4432 75 341945.1484 8837288.1569 76 341916.3207 8837166.4534 77 341817.4839 8837236.0955 78 341703.4563 8837281.7693 79 341624.6519 8837283.3330 80 341583.2533 8837274.1157 81 341526.7255 8837267.3074 82 341518.9020 8837237.258483 341497.2394 8837227.9525 84 341485.2810 8837210.4703 85 341467.5137 8837201.7118 86 341248.2330 8837681.0658 87 341730.8884 8838397.5655 88 341566.8344 8838744.1216 89 341579.0887 8839020.7487 90 341685.9538 8839152.7381 Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes Nº 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales, recomendó como medidas provisionales el retiro de los actos de futbol, ubicados en la plaza principal, el retiro de estructuras de madera ubicadas en las dos áreas de descanso, retirar el baño construido dentro de la zona arqueológica y el retiro de todas las estructuras de concreto. Asimismo, recomendó informar a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a efectos de tome las medidas para evitar que se continúe afectando el sitio arqueológico. Recomendó también solicitar información a dicha municipalidad sobre el material cultural mueble, que haya sido encontrado en los trabajos de construcción. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los Informes N° 000006-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000009-2019-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000003-2019-HPH/DDC PAS/MC, e Informe de Inspección N° 00001-2018-HPH/DDC PAS/MC. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e)Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1738182-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3), localizado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 31 de enero de 2019VISTO, el Informe Técnico N° 2054-2014-DSFL- DGPA/MC, de fecha 18 de agosto de 2014 y el Informe Nº 900066-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 19 de diciembre de 2018, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, propuso Declarar Patrimonio cultural de la Nación y fundamentó la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3), ubicado en el Distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/