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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de febrero de 2019 / El Peruano VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 Este Norte 5 263250.6760 B694392.6690 6 263242.2850 8694378.9820 7 263229.1950 8694360.9110 8 263206.0780 8694330.8090 9 263188.9760 8694309.8630 10 263187.6440 8694309.7610 11 263169.5400 8694325.0640 12 263179.7650 8694344.7650 13 263200.8640 8694372.5380 Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes técnicos N° 2054-2014-DSFL-DGPA/MC, Nº 900066-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe de Inspección N° 001-2018-HAH-DSFL-VMPCIC-MC y en el Plano PP-053_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales consistentes en la paralización y cese del proceso de construcción del segundo piso del inmueble localizado en las coordenadas 8694505.0 N/263556.00 E, así como en la señalización por medio del anclaje de hitos en los vértices de las propuestas poligonales de los tres sectores, a fi n de que los propietarios y vecinos conozcan el ámbito intangible del Sitio Arqueológico Playa Chica (Sector 1, 2 y 3). Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e)Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1738183-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 31 de enero de 2019VISTO, el Informe Técnico Nº 900168-2018-IOH/DDC TAC/MC de fecha 20 de noviembre de 2018, en razón del cual la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, sustentó técnicamente la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. CONSIDERANDO:Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Nº 900168-2018- IOH/DDC TAC/MC, de fecha 20 de noviembre de 2018, respaldado por el informe de inspección Nº 002-2018-IOH- DDC TAC-MC adjuntado, la Arql. Ingrid Marjorine Olavarría Hurtado, de la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, sustentó técnicamente la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. En el referido informe de inspección se veri fi có la afectación por agentes Antrópicos del Sitio Arqueológico Moqui, por lo que el mismo se encuentra en una situación de vulnerabilidad; Que, mediante Proveído Nº 900294-2018/SDTCICI/ DDC TAC/MC, la Sub Dirección de Patrimonio Cultural,