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9 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de febrero de 2019 El Peruano / Industrias Culturales e Interculturalidad elevó el Informe Técnico Nº 900168-2018-IOH/DDC TAC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna; Que, mediante Memorando Nº 900619-2018/ DDC TAC/MC, de fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la emisión del acto resolutivo que declare la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, para lo cual derivó los documentos correspondientes; Que, mediante Proveído Nº 907270-2018/VMPCIC/ MC, de fecha 27 de noviembre de 2018, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales corrió traslado del Memorando Nº 900619-2018/DDC TAC/MC, así como de los documentos que lo sustentan a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, mediante Proveído Nº 905413-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 28 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, corrió traslado de los documentos que sustentan la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su consideración y trámite de atención. Documento que fue derivado por la referida dirección al Arql. Jimi Alfredo Espinoza Rojas, en razón del Proveído Nº 905630-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante Informes Nº 900092-2018-JER/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900541-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 06 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se pronunció sobre la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui; Que, mediante Proveídos Nº 906133-2018/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 906439-2018/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 906440-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 18 y 31 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble derivó a los especialistas legales para consideración y trámite de atención de la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui; Que, mediante Informe Nº 000001-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 02 de enero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Proyecto de Resolución Directoral la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Moqui localizado ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC- MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Moqui, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, propuesta por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. De acuerdo a los Informes Técnicos Nº 900168-2018- IOH/DDC TAC/MC, Nº 900092-2018-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900541-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, el Sitio Arqueológico Moqui, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO MOQUI VÉRTICE COORDENADA UTM WGS84 ZONA 19 Este Norte 1 347663.5458 8084935.4207 2 347680.8863 8084920.6173 VÉRTICE COORDENADA UTM WGS84 ZONA 19 Este Norte 3 347656.4916 8084896.5772 4 347628.5569 8084875.4904 5 347642.4478 8084855.0782 6 347655.7930 8084858.8606 7 347676.9764 8084876.0612 8 347702.0069 8084899.2593 9 347725.1094 8084919.7191 10 347741.4934 8084928.6417 11 347757.9945 8084930.6691 12 347770.0941 8084921.4745 13 347780.1162 8084912.8179 14 347795.5889 8084907.4522 15 347814.9873 8084908.1295 16 347823.8385 8084847.0046 17 347784.6149 8084689.7204 18 347766.8950 8084662.9731 19 347763.2365 8084630.7331 20 347389.4169 8084236.9845 21 347373.3105 8084137.5374 22 347332.7434 8084139.0255 23 347329.6976 8084202.2762 24 347259.0956 8084298.1970 25 347271.3700 8084443.3596 26 347295.9292 8084537.7724 27 347406.8464 8084687.0268 28 347367.2854 8084785.8290 29 347304.1735 8084882.0416 30 347313.5911 8084940.9194 31 347358.6425 8084965.3377 32 347439.8570 8084952.3305 33 347544.5444 8084921.7335 34 347584.1317 8084935.6796 Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes técnicos Nº 900168-2018-IOH/DDC TAC/MC, Nº 900092-2018-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900541-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, la aplicación de las siguientes medidas provisionales: la paralización y cese de la afectación, disponiéndose el desalojo de invasores y ocupantes ilegales; la incautación de herramientas, maquinaria pesada vehículos de todo tipo que hayan sido utilizados para exploración, excavaciones y/o remoción sin autorización del Ministerio de Cultura; el retiro de la estación retransmisora de TV y de la línea de transmisión. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna , la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal , el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura .