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3 NORMAS LEGALES Lunes 1 de julio de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública DECRETO SUPREMO Nº 120-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, fue modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1353 y por el Decreto Legislativo Nº 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1415 dispone que el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, se aprueba mediante decreto supremo; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y, el Decreto Legislativo Nº 1415 - Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28024 - LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los alcances y procedimientos de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, para asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las actividades de las personas que realizan actos de gestión. Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la “Ley” está referida a la Ley Nº 28024. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y rectoría sobre la materia 2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de la administración pública a que se re fi eren los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado. 2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el presente Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre dicha implementación, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias. 2.3. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procedimientos administrativos. Artículo 3.- De fi niciones 3.1. Acto de gestión de intereses: Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública, por la persona que realiza un acto de gestión de intereses con el propósito de in fl uir en una decisión pública. 3.2. Decisión pública: Es todo proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una signi fi cación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad. 3.3. Acto de administración interna que conduce a una decisión pública: Es el acto que se realiza al interior de la entidad destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios que conduce a la adopción de una decisión pública.