Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2019 (01/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de julio de 2019 /

El Peruano

siguientes lineamientos de ética en el ejercicio de sus actividades: a) Conocer y observar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento, y cualquier otra norma o reglamento sobre la materia. b) Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública, encontrándose además obligado a brindar información aclaratoria o adicional cuando se requiera. c) Abstenerse de formular requerimientos que conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo. d) Abstenerse de prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con capacidad decisión pública, así como de su cónyuge o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Esta obligación se aplica inclusive con anterioridad o posterioridad al acto de gestión de intereses realizado ante el funcionario. No se encuentran comprendidos en este inciso, las excepciones contempladas en el artículo 18 de la Ley. e) Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. f) Proceder de manera leal y diligente, observando las obligaciones que le resulten aplicables en atención al vínculo jurídico que tenga, sea su condición de autorizado o representante legal. g) Reunirse con el funcionario con capacidad de decisión pública dentro del horario de trabajo y del local institucional respectivo, para tratar actos de gestión de intereses. Excepcionalmente, el acto de gestión de intereses puede realizarse fuera de la sede institucional, según lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley y el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 19.- Del incumplimiento de los lineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses El incumplimiento de los lineamientos de ética está sujeto a responsabilidad civil y/o penal según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene acceso a la información del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales para efectos de cruce y evaluación de información, identificación de riesgos de corrupción y generación de alertas tempranas conducentes a prevenir la corrupción. Tercera.- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital implementa herramientas de autenticación para el acceso e ingreso de información en el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La implementación y publicidad de las Agendas Oficiales en el Portal de Transparencia Estándar de cada entidad se realiza de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 072-2003-PCM, sobre la publicidad de las agendas oficiales. Segunda.- La implementación y funcionamiento del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales se realiza de forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial. Para las entidades que no cuentan con el avance y desarrollo tecnológico, la implementación del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales queda supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas. En tales casos, las entidades mantienen la obligación de registrar las visitas y las gestiones de interés que se desarrollen en la sede de la entidad y excepcionalmente fuera de ella, en formato manual o digital no en línea, para lo cual, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas y lineamientos para su implementación. Tercera.- Durante el período de implementación al que se refiere la Disposición Complementaria precedente, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el funcionamiento y registro de la plataforma de Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales; asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación y absuelve las consultas formuladas sobre la materia. Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos para que las entidades accedan a la plataforma digital de Registro de Visitas en Línea. Para tal efecto, coordina previamente con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1784086-1

Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2019-PCM Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2012PCM, se designó al señor Juan Carlos Cortés Carcelén, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, el señor Juan Carlos Cortés Carcelén ha formulado renuncia al citado cargo, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1784086-3

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