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19 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2019 El Peruano / la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor LEIDER PEREZ HERRERA, y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Presidente Ejecutivo 1784526-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 085-2019-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 32937-2017-SUNEDU-TD, presentada el 15 de septiembre de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 018-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 450-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. Mediante O fi cio N° 273-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de mayo de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de veri fi cación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017 de Sesión de Consejo Directivo N° 015-2017. El 15 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la información debidamente foliada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 172-2017/SUNEDU/DILIC-EV del 6 de diciembre de 2017. Asimismo, mediante O fi cio N° 818-2017/ SUNEDU-02-12 del 15 de diciembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 428-2017-P-CO-UNIQ del 18 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 872-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de enero de 2018, por diez (10) días hábiles. Con O fi cio N° 02-2018-P-CO-UNIQ del 16 de enero de 2018, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 28 de junio de 2018 la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. Posteriormente, mediante O fi cios N° 096-2018-P-CO- UNIQ, N° 099-2018-P-CO-UNIQ, N° 152-2018-P-CO-UNIQ y N° 0246-2018-P-CO-UNIQ del 25 y 26 de abril, 28 de junio y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de veri fi cación presencial. Mediante O fi cio N° 807-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2018, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 07 del 29 de noviembre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) el día 18 de diciembre de 2018, en el local declarado por la Universidad, el cual es conducente a grado académico y título profesional, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por diez (10) días hábiles. Posteriormente, mediante O fi cios N° 006-2019-P-CO- UNIQ, N° 0030-2019-P-CO-UNIQ, N° 0035-2019-P-CO-UNIQ y N° 0038-2019-P-CO-UNIQ del 11 de enero, 11, 15 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria. El 28 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 038-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante O fi cio 1 La Universidad fue creada el 30 de noviembre de 2010 mediante Ley N° 29620, con la denominación de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba; sin embargo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación ha propuesto el Proyecto de Ley N° 4330/2018 que considera la modi fi cación de sus artículos 1, 3, 4, y 5; y, la derogación de la Primera, Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias y la Segunda Disposición Complementaria Final. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.