Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de julio de 2019 /

El Peruano

y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión privada, conforme lo establecido en el artículo 9º del citado dispositivo legal; Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7º, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por la Ley, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, en ese sentido, corresponde a la entidad, crear el Comité Promoción de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente: PRESIDENTE GERENTE GENERAL REGIONAL PRIMER MIEMBRO: Gerente Regional de Desarrollo Económico SEGUNDO MIEMBRO: Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Artículo Tercero.- REMITIR a la Dirección Nacional de Políticas de la Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la constitución del Comité de Promoción de la Inversión Privada, para su correspondiente registro. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública, bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Regístrese, comuníquese y archívese. WALTER ADUVIRI CALISAYA Gobernador Regional 1784156-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento para la Declaración del Impuesto a los Juegos
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2019-MDJM Jesús María, 18 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum N° 198-2019-MDJM/ GATR, de fecha 28 de mayo del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 245-2019/GAJRC/ MDJM de fecha 18 de junio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 9792019-MDJM/GM de fecha 18 de junio del 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el numeral 1° del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S N° 133-2013-EF), refiere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que es necesario establecer el procedimiento para la declaración del Impuesto a los Juegos, estableciéndose el medio de presentación, forma y lugar, así como el plazo para su presentación, a efectos de que los administrados puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de tipo formal y sustancial. Contando con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula el Procedimiento para la Declaración del Impuesto a los Juegos en la Municipalidad de Jesús María, el mismo que consta de siete (7) acápites y un anexo, los mismos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su

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