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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2019 (06/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 El Peruano / la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a suscribir los acuerdos conciliatorios o transigir, de ser el caso, en representación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, con el representante de la Municipalidad Provincial de San Pablo - Cajamarca, en los términos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe informar sobre el texto del acuerdo conciliatorio. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1786080-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de la Resolución Viceministerial que modifica la R.VM.Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la nueva canalización de las bandas 1 710 - 1 780 MHz y 2 110 - 2 180 MHz a nivel nacional, y de la banda 3 300 - 3 800 MHz a nivel nacional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 463-2019-MTC/03 Lima, 3 de julio de 2019VISTOS:El Informe Nº 0330-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 002-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 456- 2011-MTC/03 se aprueba la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz; Que, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, mediante Informe Nº 002-2019-COMISIÓN MULTISECTORIAL_PNAF, recomienda modi fi car las canalizaciones de las bandas de frecuencias 1 710 – 1 780/2 110 – 2 180 MHz e incorporar nuevas canalizaciones en la banda 3 300 – 3 800 MHz, a fi n de adecuarlas con las recomendaciones internacionales de la UIT-R de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, para promover la expansión de la tecnología 4G, y establecer las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de la tecnología 5G en el país; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0330-2019-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de la Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fi n de incorporar la nueva canalización de las bandas 1 710 - 1 780 MHz y 2 110 – 2 180 MHz a nivel nacional, y de la banda 3 300 – 3 800 MHz a nivel nacional; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; asimismo la citada Directiva, señala en su numeral 6.2.3 que tratándose de proyectos normativos de rango igual a una Resolución Viceministerial, la publicación se aprueba a través de una Resolución Viceministerial; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren