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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2019 (06/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2019 El Peruano / MTC/26, emite opinión favorable respecto la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, señalando que corresponde modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, a fi n de incorporar en la misma la nueva canalización de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, en cumplimiento con lo descrito en el proceso de reordenamiento; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte) Modi fi car la Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fi n de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 – 2 690 MHz a nivel nacional: Canal NºBanda de Frecuencias (MHz) BW: 5 MHz Ida Retorno 1 2500-2505 2620-26252 2505-2510 2625-2630 3 2510-2515 2630-2635 4 2515-2520 2635-26405 2520-2525 2640-2645 6 2525-2530 2645-2650 7 2530-2535 2650-26558 2535-2540 2655-26609 2540-2545 2660-2665 10 2545-2550 2665-2670 11 2550-2555 2670-2675 12 2555-2560 2675-268013 2560-2565 2680-2685 14 2565-2570 2685-2690 15 2570-2575 2615-262016 2575-258017 2580-2585 18 2585-2590 19 2590-259520 2595-260021 2600-2605 22 2605-2610 23 2610-2615 Nota1: El canal 15 es considerado una banda de guarda mientras exista interferencia perjudicial entre las bandas que utilizan los modos de duplexación TDD y FDD.Nota 2: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes que operen en el modo de duplexación TDD. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 242-2018-MTC/03 mediante la cual se modi fi ca la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1786048-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que regula el “Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2019-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2019VISTOS, el O fi cio Nº 02193-2019/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 208-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, es competencia de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, el literal d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, precisa que son funciones y atribuciones de la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales en materia de registro, brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29151, establece que cualquier persona podrá solicitar información contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBN; Que, en el marco de las políticas nacionales para la implementación paulatina de procedimientos administrativos electrónicos y el uso de la fi rma digital y emisión de certi fi cados digitales, es necesario que el servicio de emisión de certi fi cado de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, se adecúe al empleo de las nuevas herramientas tecnológicas, así como a las políticas estatales de e fi ciencia y simpli fi cación