Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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MTC/26, emite opinión favorable respecto la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, señalando que corresponde modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, a fin de incorporar en la misma la nueva canalización de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz, en cumplimiento con lo descrito en el proceso de reordenamiento; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte) Modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fin de incorporar la siguiente canalización de la banda 2 500 ­ 2 690 MHz a nivel nacional:
Canal Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Banda de Frecuencias (MHz) BW: 5 MHz Ida 2500-2505 2505-2510 2510-2515 2515-2520 2520-2525 2525-2530 2530-2535 2535-2540 2540-2545 2545-2550 2550-2555 2555-2560 2560-2565 2565-2570 2570-2575 Retorno 2620-2625 2625-2630 2630-2635 2635-2640 2640-2645 2645-2650 2650-2655 2655-2660 2660-2665 2665-2670 2670-2675 2675-2680 2680-2685 2685-2690 2615-2620

Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1786048-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que regula el "Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2019-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 02193-2019/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 208-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, es competencia de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, el literal d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, precisa que son funciones y atribuciones de la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales en materia de registro, brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29151, establece que cualquier persona podrá solicitar información contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBN; Que, en el marco de las políticas nacionales para la implementación paulatina de procedimientos administrativos electrónicos y el uso de la firma digital y emisión de certificados digitales, es necesario que el servicio de emisión de certificado de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, se adecúe al empleo de las nuevas herramientas tecnológicas, así como a las políticas estatales de eficiencia y simplificación

2575-2580 2580-2585 2585-2590 2590-2595 2595-2600 2600-2605 2605-2610 2610-2615

Nota1: El canal 15 es considerado una banda de guarda mientras exista interferencia perjudicial entre las bandas que utilizan los modos de duplexación TDD y FDD. Nota 2: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes que operen en el modo de duplexación TDD.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 242-2018-MTC/03 mediante la cual se modifica la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de

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