Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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para cubrir las demandas de pasajeros y el transporte aéreo, así como, el desarrollo del movimiento turístico nacional e internacional en la zona del Cusco, es necesario la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC); a través de la PMO; Que, asimismo, es necesario autorizar la contratación de Estado a Estado del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto AICC; la cual se sustenta en la indagación de mercado y en los informes técnicoeconómico y presupuestal, a través de los cuales se verifican las ventajas comparables del Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el financiamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Que, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la normativa citada en el considerando precedente, corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio, debiendo autorizarse a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a emitir los actos necesarios para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado Declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizar a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1787150-3

El Informe N° 0410-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Promoción de la Banda Ancha), tiene por objeto impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, a través del numeral i) del artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país, y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones) a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda ancha a nivel distrital; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, define a las redes regionales como las redes de transporte de alta capacidad a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, e indica que esas redes forman parte integrante de la RDNFO; a partir de ello, las redes regionales están sujetas a las condiciones que definen la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento para la RDNFO, entre ellas, que sean concesionadas a un operador neutro, el que solo puede brindar el servicio portador a otros operadores de telecomunicaciones y no puede tener usuarios finales; Que, el mercado de telecomunicaciones ha presentado cambios en lo referido al despliegue de infraestructura y la oferta de servicios, en comparación con el escenario existente a los años 2012 y 2013, en los que se emitió la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento; ante lo cual es necesario adoptar acciones que permitan la adecuación de las redes de transporte regional a ese mercado tan dinámico; así como, asegurar su operación para la prestación de los servicios de conectividad de Banda Ancha; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0410-2019MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, propuesta que permitirá aprovechar eficientemente la capacidad de las redes regionales, lograr la masificación de la Banda Ancha, contar con una mejor y mayor oferta de servicios en favor de la población y minimizar los subsidios que realiza el Estado para el financiamiento de la operación de dichas redes; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2019 MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2019

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