Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carácter especial sobre la materia. (Texto según el artículo 9 de la Ley Nº 29151) Artículo 10.- Empresas estatales de derecho público y empresas municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. (Texto según el artículo 10 de la Ley Nº 29151) Artículo 11.- Acciones sobre los bienes estatales Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento. (Texto según el artículo 11 de la Ley Nº 29151) Artículo 12.- Obligatoriedad de remitir información Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente. (Texto según el artículo 12 de la Ley Nº 29151) CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artículo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representación judicial La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia. (Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 29151) Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes: a) Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización. (Texto según el literal a) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

b) Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales. (Texto según el literal b) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) c) Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor (*). (*) Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, cuyo texto es el siguiente: c) Procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor. d) Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública. (Texto según el literal d) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) e) Administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales. (Texto según el literal e) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) f) Identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional. (Texto según el literal f) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) g) Sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia. (Texto según el literal g) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) h) Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administración, así como la de aquellos bienes de las entidades públicas. (Texto según el literal h) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) i) Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que sean materia de procesos de formalización o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales. (Texto según el literal i) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151) j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador. (Texto según el literal j) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

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