Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- Condiciones técnicas Disponer que, a efectos de mantener los efectos de la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., deberá presentar a Osinergmin, en el plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, lo siguiente: a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción. b) Estudio de Riesgos que involucre a toda la actividad materia de la presente exoneración. Asimismo, la empresa la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes. Artículo 4º.- Ineficacia de la medida Establecer que la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, quedará sin efecto en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1787112-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0182013-OEFA/CD"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 22-2019-OEFA/CD Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00078-2019-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00265-2019OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de dotarlo de mayor celeridad y eficiencia, para garantizar una adecuada protección ambiental; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 026-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019 del 09 de julio de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa de "Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la

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