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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2019 (12/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo AGRARIO RURAL – AGRO RURAL 1787917-1 Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la “Lista de Hábitats Críticos” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 11 de julio de 2019VISTO:El Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFOR- DGIOFFS/DIV de fecha 14 de febrero de 2019 y el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF de fecha 19 de marzo de 2019 y el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS de fecha 10 de mayo de 2019, ambos emitidos de manera conjunta por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 15 de abril de 2019 y el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 23 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 235-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través de la identi fi cación de hábitats críticos, entre otros; Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas; Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que son hábitats críticos, aquellas áreas especí fi cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros; Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de fl ora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identi fi ca e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, complementado con el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso seguido para la identi fi cación de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, realizado en el marco del proceso de zonifi cación forestal y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de San Martín, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF complementado con el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS, evalúa y brinda su conformidad al listado de los hábitats críticos propuestos, el cual incluye quince (15) fi chas técnicas, de las cuales doce (12) corresponden a fauna silvestre y tres (3) a fl ora silvestre; Que, mediante Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRI- SERFOR/DGPCFFS-DPR, complementado con el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva, que apertura la lista de hábitats críticos, y a su vez, aprueba la inclusión de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR aperture la Lista de Hábitats Críticos, y a su vez, apruebe la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, en la referida Lista; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para