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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2019 (12/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Designar a partir del 12 de julio de 2019, al señor economista Manuel Antonio Yarlaqué Paz en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo.3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa –PRONIED 1787980-1 ENERGIA Y MINAS Oficializan evento denominado Electrotransporte 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2019-MINEM/DM Lima, 11 de julio de 2019VISTOS: Los expedientes N° 2941365 y N° 2945172, el Informe N° 026-2019-MINEM/DGEE-CRF, emitido por la Dirección General de E fi ciencia Energética, el Memo-0275-2019/MINEM-SG-OIIC, de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones y el Informe N° 661-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta S/N, ingresada con registro N° 2941365, complementada con la Carta S/N, ingresada con registro N° 2945172, la empresa Prensa Grupo S.A.C solicitó a este Ministerio la o fi cialización del evento denominado Electrotransporte 2019, que se realizará el 18 y 19 de julio de 2019, en las instalaciones de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; Que, a través del Informe N° 026-2019-MINEM/DGEE- CRF, la Dirección General de E fi ciencia Energética emitió opinión favorable a la o fi cialización del evento denominado Electrotransporte 2019, el cual tiene como fi nalidad informar e impulsar el uso de tecnología vinculada a la locomoción y movilidad, teniendo como fuente de energía la electricidad, recoger experiencias de otros países en torno a la electromovilidad; así como exponer el desarrollo tecnológico internacional alrededor del tema; Que, mediante Memo-0275-2019/MINEM-SG-OIIC, la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, señaló que estima conveniente proceder con el trámite correspondiente para la o fi cialización del citado evento; Que, mediante Informe N° 661-2019-MINEM/OGAJ, del 04 de julio de 2019, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la solicitud presentada, señalando que resulta legalmente viable la o fi cialización del evento; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la empresa solicitante cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM-SG, que aprueba el procedimiento para la o fi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio; por lo que resulta procedente disponer la o fi cialización del mencionado evento; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM-SG, que aprueba el procedimiento para la o fi cialización de eventos nacionales por parte del Ministerio y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado Electrotransporte 2019, que se realizará el 18 y 19 de julio de 2019, en las instalaciones de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, distrito de San Miguel. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1787894-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Precisan que se encuentra suspendida la ejecución de la R.M. N° 0213-2019-JUS debido a disposición judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0279-2019-JUS Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, los O fi cios N° 1136-2019/JUS-PPMJDDHH y N° 1125-2019/JUS-PPMJDDHH de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el O fi cio N° 1698-2019-JUS-CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 737-2019-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0213-2019- JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de junio del presente año, se nombró al señor Eduardo Hernández Martínez como notario del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, disponiéndose además que se le expida el Título correspondiente; Que, con posterioridad a ello, mediante Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02, se declaró fundada la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Carlos Víctor Torrejón Rengifo, en representación del demandante Luis Alberto Torrejón Rengifo, disponiendo se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS, extendiendo dichos efectos al acto de juramentación e instalación; Que, mediante los O fi cios N° 1136-2019/JUS- PPMJDDHH y N° 1125-2019/JUS-PPMJDDHH, el Procurador Público señala que, en ejercicio de sus atribuciones, interpondrá el recurso de apelación respectivo; sin embargo, precisó que dicho medio impugnatorio no suspende los efectos jurídicos de la medida cautelar, conforme al procedimiento regulado en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional; Que, respecto al carácter vinculante de las decisiones jurisdiccionales se tiene que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la notifi cación de una decisión jurisdiccional la misma debe ser cumplida, sin sujetarse a actuación administrativa posterior; por lo que la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02 ha suspendido a la fecha la ejecución de la Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS;