TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano CUL TURA Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2019-VMI-MC Lima, 10 de julio de 2019VISTOS, los Informes N° D000001-2019-DLI-GAR/ MC y N° 000005-2019-DLI-GAR/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° D000008-2019-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y la Hoja de elevación N° D000003-2019-DLI/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas ofi ciales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, establece como un objetivo prioritario garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, incidiendo en la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, en las zonas de predominio de una lengua (lineamiento 1.1), así como en aquellas de no predominio (lineamiento 1.6), a fi n de garantizar que la prestación de servicios públicos sea realizada con pertinencia cultural y lingüística; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua ofi cial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 de la citada norma dispone que la fi nalidad del Registro Nacional antes mencionado es incorporar a los ciudadanos y las ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de los servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° D000001-2019-DLI-GAR/ MC de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado sesenta y uno (61) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Primer Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias en el departamento de Cusco, en el año 2018; Que, mediante Informe N° D000008-2019-DGPI/ MC de fecha 21 de mayo de 2019, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al Despacho Viceministerial de Interculturalidad que se ofi cialice la inscripción de los sesenta y uno (61) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada; Que, sin embargo, a través del Informe N° 000005-2019-DLI-GAR/MC de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección de Lenguas Indígenas precisa que de los sesenta y uno (61) solicitantes, únicamente sesenta (60) han cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, razón por la cual corresponde su inscripción en el mencionado Registro Nacional; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle: ÍTEMN° DE EXPEDIENTESOLICITANTELENGUA INDÍGENAVARIEDADCATEGORÍA SOLICITADA 1 14924-2019MARTHA LUCRECIA CUTIPA QUENTAaimara PunoIntérprete y traductora 2 14925-2019EDWIN JIMMY PHALA PHALAaimara PunoIntérprete y traductor 3 14927-2019MARTA LUQUE CRUZaimara PunoIntérprete y traductora 4 14928-2019JUSTO PASTOR RIVERA HUANCAaimara PunoIntérprete y traductor 5 14929-2019SATURNINO CALLO TICONAaimara TacnaIntérprete y traductor