Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana­ IIAP, a la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río Chambira - AIDECURCHA, a la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira­ FEPIURCHA y a la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y Chambira - FECONAMACH. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1788447-1

Determinan la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Pampa La Capitana", en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 279-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° D000015-2019-DRE-ALB/MC, de fecha 27 de mayo de 2019, el Acta de Inspección del 24 de mayo de 2019, el Informe N° D000024-2019-DSFLMMP/MC del 12 de junio de 2019, el Informe N° D0000902019-DSFL/MC del 13 de junio de 2019 y el Informe Nº 0003-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 02 de julio de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Pampa La Capitana", ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° D000099-2019-DGDP/ MC la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° D000015-2019DRE-ALB/MC de fecha 27 de mayo 2019, que adjunta el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo 2019, a fin que se determine la protección provisional Sitio Arqueológico Pampa La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fin de atender lo recomendado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente, por lo que dicha Dirección emite el Informe N° D000090-2019DSFL/MC de fecha 13 de junio de 2019, el cual adjunta el Informe N° D000024-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 12 de junio de 2019, en los cuales se recomienda Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa La Capitana, ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0003-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 02 de Julio del 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe N° D000015-2019DRE-ALB/MC, que adjunta el Acta de Inspección de fecha 24 de mayo de 2019, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Pampa La Capitana", ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del "Sitio Arqueológico Pampa La Capitana", ubicado en el Sector La Capitana del Centro Poblado Upaca, distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PP-099-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos Distancia Ang. Interno Este (X) 50.84 92°46'32" 199010.2771 60.36 155°15'54" 199060.3063 14.99 149°52'46" 199109.7714

Vértice 1 2 3

Lado 1-2 2-3 3-4

Norte (Y) 8819585.2080 8819576.1842 8819541.6004

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