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22 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano Autorizan viaje de personal naval a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0843-2019 DE/MGP Lima, 12 de julio de 2019Visto, el O fi cio Nº 3552/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de julio del 2019; CONSIDERANDO:Que, con O fi cio Nº ARE-AGNAPR-SEC-069-O de fecha 20 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa Naval a la Embajada del Ecuador en Perú ha remitido la Carta S/N del Comandante General de la Armada del Ecuador, Acc., de fecha 14 de mayo del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, conformada por un (1) O fi cial y cuatro (4) Cadetes Navales, participen en la Regata Glorias Navales del Ecuador 2019, a realizarse en la Escuela Superior Naval “Comandante Rafael Morán Valverde”, ubicada en la Ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 15 al 20 de julio del 2019; Que, por O fi cio P.200-1243 de fecha 21 de junio del 2019, el Director de la Escuela Naval del Perú propone al personal naval que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá demostrar las capacidades náuticas del O fi cial y de los Cadetes Navales de la referida Escuela Naval en un evento competitivo internacional de vela, con la fi nalidad de incrementar los conocimientos marítimos y a fi anzar las prácticas náuticas en este tipo de eventos; Que, conforme a lo indicado en los Detalles del Evento, adjunto a la Carta S/N del Comandante General de la Armada del Ecuador Acc., de fecha 14 de mayo del 2019, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y traslados internos, serán proporcionados por la Escuela Superior Naval “Comandante Rafael Morán Valverde”; por lo que corresponde al Estado Peruano cubrir los gastos de pasajes aéreos internacionales; Que, de acuerdo con el Documento Nº 148-2019 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Incisos a) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participen en la Regata Glorias Navales del Ecuador 2019, a realizarse en la Escuela Superior Naval “Comandante Rafael Morán Valverde”, en la Ciudad de Salinas, República del Ecuador, del 15 al 20 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 21 de julio del 2019: N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI. 1Teniente SegundoRenato LERMO Boggio00029853 46134677 2Cadete de Primer AñoJerry Andrés DELGADO Reyes01163541 73572419 3Cadete de Segundo AñoMaynor Fernando COHAYLA Candela00138691 72854255 4Cadete de Segundo AñoSergio Antonio FAJARDO Rada00120790 70262232 5Cadete de Segundo AñoMarcelo André MANSILLA Loayza00122786 75462167 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (República del Ecuador) - LimaUS$. 1,000.00 x 5 personas US$. 5,000.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 5,000.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788555-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establece esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 216-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 5) del artículo 196 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, constituyen rentas de las municipalidades; Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades; Que, el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, establece