Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores. 13. Entidades de inspección: Personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores. 14. Estatus sanitario: Situación de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad de los animales acuáticos, según los criterios enunciados en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE). 15. Idoneidad: En el ámbito de la pesca y acuicultura, garantía que los recursos y productos hidrobiológicos, así como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura son aceptables para el consumo, uso y/o fin al que se destinan, según corresponda. 16. Incautación: Medida que consiste en la toma de posesión forzosa de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización por parte de SANIPES, para evitar su uso mientras se determina su condición sanitaria y/o rastreabilidad. 17. Incineración: Medida que consiste en el uso de fuego para la quema de recursos y productos hidrobiológicos, así como de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, que no sean aptos para su consumo, uso y/o fines a los que se destina. 18. Infraestructuras acuícolas: Centros de cultivo, centros de acopio, establecimientos de cuarentena, centros de producción de semilla o ecloserías (hatchery, en inglés), acuarios ornamentales, almacenes de piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura, plantas de piensos de uso en acuicultura, establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura, vehículos de transporte de recursos hidrobiológicos (incluidos los organismos acuáticos empleados como alimento vivo); y aquellas en las que, indistintamente, se cultive, coseche, manipule, produzca, acopie/almacene, transporte, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los recursos hidrobiológicos y a los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 19. Infraestructuras pesqueras: Embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala y artesanales, las infraestructuras de desembarque, los vehículos de transporte de productos hidrobiológicos, las plantas de procesamiento (artesanal e industriales a excepción de las plantas de piensos), los almacenes de productos hidrobiológicos; y aquellas en las que, indistintamente, se extraiga o recolecte, transporte, desembarque, manipule, produzca, procese, almacene, descargue, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los productos hidrobiológicos. 20. Inmovilización: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso, comercio y/o consumo, en condiciones de seguridad y bajo mecanismos de seguridad que impidan su manipulación puestos por SANIPES, a los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura de dudosa procedencia, naturaleza o condición, respecto a los cuales existen indicios para estimar que han sido producidos, cultivados, elaborados, procesados, almacenados, distribuidos y/o comercializados, incumpliendo la normativa sanitaria y cuyo uso o consumo puedan ser nocivos o peligrosos para la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde

se encuentran los recursos hidrobiológicos, en tanto se realicen las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza, rastreabilidad y/o condición sanitaria. 21. Inocuidad: En el ámbito pesquero y acuícola, garantía que la condición del recurso o producto hidrobiológico, incluido el pienso de uso en acuicultura, es aceptable para el consumo y que de acuerdo con el uso al que se destinan, no causará daño al consumidor cuando es preparado y/o consumido. Característica de estar exento de riesgo para la salud pública. 22. Insumos empleados en la acuicultura: Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para promover la producción acuícola, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos empleados en la acuicultura los acondicionadores del medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de uso en acuicultura. 23. Operador: Toda persona natural o jurídica responsable de la ejecución de cualquier etapa de la cadena productiva de recursos y productos hidrobiológicos, así como de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 24. Organismos vivos modificados (OVM) de origen hidrobiológico: Cualquier organismo vivo de origen hidrobiológico que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. 25. Pienso de uso en acuicultura: Cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación por vía oral de los animales acuáticos, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como sino. Incluye a los piensos medicados, materia prima de origen hidrobiológico para piensos, piensos compuestos, premezclas y aditivos para la alimentación de animales acuáticos. 26. Producto hidrobiológico: Recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y/o pesca que han sido sometidos a un proceso de preservación, elaboración y/o transformación (refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites u otros productos elaborados, transformados o preservados de origen hidrobiológico). 27. Producto veterinario de uso en acuicultura: Herramientas importantes para prevenir y controlar las enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes antimicrobianos y kit de diagnóstico. 28. Proveedor: Toda persona natural o jurídica que suministra en alguna de las etapas de la cadena productiva materia prima, insumos, recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura. 29. Rastreabilidad: Habilidad de discernir, identificar, encontrar y seguir el rastro de un producto, a través de todas las etapas de la producción (incluida la siembra, extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización de recursos y productos hidrobiológicos y, los productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura. También llamado trazabilidad. 30. Rastreabilidad hacia adelante: Habilidad de establecer el desplazamiento que ha tenido un producto desde un punto determinado de la cadena productiva hacia su destino final. Permite conocer donde ha sido distribuido y comercializado un determinado producto. 31. Rastreabilidad hacia atrás: Habilidad de establecer el desplazamiento que ha seguido un determinado producto a través de una o varias etapas

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