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44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Se veri fi có la existencia de más de un proveedor en los procesos convocados por las entidades públicas; iii) Se veri fi có que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha veri fi cado la existencia de oferta de organismos evaluadores de la conformidad de calidad; Que, asimismo, al proponer la inclusión de cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación en el LBSC, corresponde la revisión y modi fi cación del Documento de Orientación, ahora denominado “Documento de Información Complementaria”, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante el Informe N° 000137-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación del LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 -EF, la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar cuatro (04) Fichas Técnicas del rubro Componentes y Suministros de Fabricación, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 PINTURA PARA TRÁFICO BLANCA EN BASE AGUA 2 PINTURA PARA TRÁFICO BLANCA EN BASE SOLVENTE 3 PINTURA PARA TRÁFICO AMARILLA EN BASE AGUA 4 PINTURA PARA TRÁFICO AMARILLA EN BASE SOLVENTE - Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Componentes y Suministros de Fabricación en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1789357-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA MUL TIMEDIA S.A.C. contra la Res. N° 085-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 83-2019-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00014-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolu- ción N° 085-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA) contra la Resolución Nº 085-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 111-2017-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: - Una (1) multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción leve, tipifi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido el artículo 45 de la referida norma. - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 144-GAL/2019 del 17 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 014-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 195-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 453-GFS/2017, noti fi cada el 28 de febrero de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a MULTIMEDIA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en: Normas Artículos Conductas ImputadasTipos de Infracción Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi ficatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)45- No realizar las devolu- ciones dentro del plazo establecido, respecto a ciento treinta (130) tickets vinculados a interrup-ciones observadas du-rante el primer semestre de 2015. - Devolver un monto menor al que corre-spondía, en relación a tres mil trescientos cincuenta (3350) abona-dos, por un total de S/ 884.48 soles, afectados por interrupciones obser-vadas durante el primer semestre de 2015.Leve