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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano 11010899010; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de las tasaciones y el pago correspondiente de las áreas de los inmuebles C.C. 11010899018 y C.C. 11010899019, indicados en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL de cumplimiento a lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 958-2018 MTC/01.02, en el extremo referido al área del inmueble con código C.C. 11010899010 afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1789943-1 Modifican Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2019 MTC/01 Lima 17 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad, y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, ésta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante y establece las funciones especí fi cas asignadas a las unidades de organización; además, señala que la Sección Segunda se aprueba por Resolución del titular de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2018- MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente; Que, por Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, se modi fi ca la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de realizar precisiones y la redistribución de funciones de sus unidades de organización para facilitar el ejercicio de las mismas; Que, con Informe N° D000005-2019-PCM-SSAP- CCG, la Secretaría de Gestión Pública de Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los Memorándum N° 1182 y 1003- 2019-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes N° 072 y 054-2019-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, se sustenta y propone la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de las modi fi caciones a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y otras precisiones en las funciones de las unidades de organización de tercer nivel organizacional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícanse el literal f) del artículo 75, el literal a) del artículo 77, el artículo 134, el literal h) del artículo 135, los literales c) e i) del artículo 138, los literales b) y d) del artículo 140, el artículo 149, el literal e) del artículo 150, el literal a) del artículo 152 y el literal a) del artículo 157 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, con los siguientes textos: “Artículo 75.- Funciones de la O fi cina de Articulación Intergubernamental Son funciones de la O fi cina de Articulación Intergubernamental las siguientes: (…) f) Elaborar la propuesta de roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano, en el marco de los lineamientos emitidos por el rector; y, (…)” “Artículo 77.- Funciones de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto Son funciones de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto las siguientes: a) Elaborar las propuestas de lineamientos, mecanismos y metodologías para el monitoreo y evaluación de impacto de las políticas, programas y proyectos en el ámbito del sector; (…)” “Artículo 134.- Dirección de Disponibilidad de Predios La Dirección de Disponibilidad de Predios es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de las acciones para la adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles a favor del ministerio para el desarrollo de la infraestructura de transportes, en todos sus modos, y plataformas logísticas, en el marco de sus competencias. Mantiene actualizado el inventario de