Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019
Normas Artículos Conductas Imputadas - No haber acreditado las devoluciones respecto de siete (7) tickets que afectaron a tres mil doscientas catorce (3214)1 líneas de abonados, por devoluciones debido a interrupciones reportadas como no excluyentes, correspondientes al primer semestre de 2015. Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS) No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 154GFS/2017 de fecha 18 de enero de 2017.

NORMAS LEGALES
Tipos de Infracción

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1.7. El 26 de junio de 2017, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1112017-GG/OSIPTEL, adjuntando como nueva prueba las Resoluciones Nº 005-2017-CD/OSIPTEL y Nº 071-2017CD/OSIPTEL. 1.8. A través de la Resolución Nº 085-2019-GG/ OSIPTEL5 del 17 de abril de 2019, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. El 15 de mayo de 2019, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 087-2019GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

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Grave

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RFIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por MULTIMEDIA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por MULTIMEDIA en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 3.1. Respecto de la falta de trato igualitario en las decisiones del OSIPTEL.MULTIMEDIA afirma que el OSIPTEL no le habría brindado un trato igualitario en tanto, en un PAS iniciado a América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, Claro) por imputaciones similares a las efectuadas en el presente expediente, la Gerencia General habría decidido reducir la multa de cuatro (4) UIT a dos punto cuatro (2.4) UIT debido a que la empresa operadora culminó con las devoluciones durante la tramitación del procedimiento; es decir, aun cuando Claro no hubiera acreditado la ejecución de las devoluciones de forma posterior al inicio del PAS, a criterio de la Primera Instancia, correspondía imponer una multa menor, pese a la cantidad de servicios involucrados, la cual es superior a la que es materia del presente PAS. Al respecto, MULTIMEDIA afirma que los criterios de beneficio ilícito, probabilidad de detección, daño al interés público y/o bien jurídico protegido, así como perjuicio económico causado, no habrían seguido la misma línea de

1.2. A través de la comunicación Nº TMM-0054-AGGGR-17 recibida el 13 de marzo de 2017, MULTIMEDIA solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles, a fin de presentar sus descargos. Dicha ampliación de plazo fue concedida por la GSF a través de la carta Nº 567GFS/2017, notificada el 15 de marzo de 2017. 1.3. Con las cartas N° TMM-0077-AG-GGR-17 y Nº TMM-0081-AG-GGR-17 recibidas el 26 y 28 de abril de 2017, respectivamente, MULTIMEDIA remitió sus descargos. 1.4. Con carta N° 494-GG/2017, notificada el 17 de mayo de 2017, se remitió a MULTIMEDIA el Informe Final de Instrucción Nº 024-GSF/2017, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.5. A través de las cartas N° TP-1516-AG-GGR-17 y Nº TMM-0107-AG-GGR-17 recibidas el 26 y 30 de mayo de 2017, respectivamente, MULTIMEDIA remitió sus descargos. 1.6. Mediante Resolución Nº 111-2017-GG/OSIPTEL2 del 2 de junio de 2017, la Primera Instancia sancionó a MULTIMEDIA en los siguientes términos:
Decisión de la Primera Instancia

Norma

Artículo

Conductas Imputadas - No realizar las devoluciones dentro del plazo establecido, respecto a ciento treinta (130) tickets vinculados a interrupciones observadas durante el primer semestre de 2015. - Devolver un monto menor al que correspondía, en relación a tres mil trescientos cincuenta (3350) abonados, por un total de S/ 884.48 soles, afectados por interrupciones observadas durante el primer semestre de 2015. - No haber acreditado las devoluciones respecto de siete (7) tickets que afectaron a tres mil doscientas catorce (3214)3 líneas de abonados, por devoluciones debido a interrupciones reportadas como no excluyentes, correspondientes al primer semestre de 2015 No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 154-GFS/2017 de fecha 18 de enero de 2017.

Una (1) Multa de 11 UIT

1 2 3 4

TUO de las Condiciones de Uso

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Medida Correctiva4

RFIS

7

Una (1) Multa de 51 UIT

5 6

Vinculadas a tres mil ciento un (3101) abonados. Notificada mediante carta N° 548-GG/2017 el 5 de junio de 2017. Vinculadas a tres mil ciento un (3101) abonados. " Artículo 2º.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., disponiendo lo siguiente: (i) Devolver y acreditar las devoluciones a 3.350 líneas de abonados ­ detallados en el cuadro 1 del Anexo de la presente resolución­derivados de interrupciones no excluyentes de responsabilidad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, generadas en el primer semestre de 2015, por un monto total ascendente a ochocientos ochenta y cuatro soles con cuarenta y ocho céntimos (S/ 884.48) (más los interés actualizados al momento de hacerse efectiva la devolución). (ii) Devolver y acreditar las devoluciones a 209 líneas de abonados ­ detalladas en el cuadro 2 del Anexo de la presente Resolución ­ derivados de interrupciones no excluyentes de responsabilidad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, generadas en el primer semestre de 2015; por un monto total ascendente a trece soles con nueve céntimos (S/ 13.09) (más los interés actualizados al momento de hacerse efectiva la devolución). (iii) Devolver y acreditar las devoluciones respecto a 1423 abonados­ detallados en el cuadro 3 y 4 del Anexo de la presente Resolución­ derivados de interrupciones no excluyentes de responsabilidad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C, generadas en el primer semestre de 2015; por el monto que para tal efecto determine la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el mismo que será puesto en conocimiento de la empresa operadora." Notificada mediante carta N° 189-GCC/2019 el 23 de abril de 2019. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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